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Domingo, 19 Enero 2020 - 5:15am

Impunidad, otro flagelo del maltrato animal

Al mes, en la Policía Metropolitana de Cúcuta se reportan alrededor de 10 casos, la mayoría por abandono de mascotas.

Un perro apuñalado en Ocaña, 30 gatos envenenados en los barrios Villa Juliana y La Concordia de Cúcuta, un caballo casi en los huesos por la falta de alimento y un ternero amarrado, con una herida en la pata y abandonado a su suerte en zona rural de Pamplona, son  algunos de los casos de maltrato animal registrados en lo corrido de 2020, en Norte de Santander.

Sin embargo, solo uno de estos casos fue denunciado ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI), el cual fue trasladado al Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (Gelma), la nueva dependencia de la Fiscalía que garantiza una respuesta oportuna y eficiente en las investigaciones por denuncias relacionadas con este delito.

Y es que pese a que la ley de protección animal (Ley 1774 de 2016) fue sancionada hace cuatro años, su desconocimiento se refleja en el bajo número de denuncias en el departamento, dejando muchas veces en la impunidad estos aberrantes casos.

El Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Metropolitana de Cúcuta detalló que al mes le reportan alrededor de 10 casos de maltrato animal, la mayoría por abandono de mascotas.

in embargo, como los involucrados no presentan denuncias formales, la Policía le remite un informe a la Secretaría de Salud y a la Fiscalía para dejar un antecedente legal. 

Según cifras de la Fiscalía, desde  que se sancionó la Ley 1774 de 2016, a diciembre de 2019, en Norte de Santander se han registrado 119 denuncias por maltrato animal; de las 1.172 reportadas en todo el país, 59 de ellas están activas.

La Ley 1774 de 2016 no solo reconoce a los animales como seres sintientes que deben recibir protección especial, sino que les exige a los tenedores asegurarles como mínimo: que no sufran hambre, sed, malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; y que puedan manifestar su comportamiento natural.

La Opinión le cuenta cómo actuar frente al maltrato animal para proteger no solo a sus mascotas, sino también  a todos los animales de nuestro ecosistema:

¿Cómo se puede clasificar el maltrato?

El maltrato puede ser por negligencia o intencional. El primero es la incapacidad para atender todas las necesidades que un animal requiere para una tenencia responsable, y generalmente ocurre por ignorancia del propietario.

El segundo son acciones que se realizan deliberadamente que buscan lastimar de forma psicológica o física al animal, este es el más preocupante debido a su impacto.

¿Qué debo hacer en caso de presenciar un caso?

1. Si está siendo testigo de maltrato, deberá poner en conocimiento el hecho a la Policía Nacional a través de la línea 123 y seguir las instrucciones de las autoridades.

2.  Garantice la asistencia médico veterinaria que salvaguarda la vida del animal afectado. Tenga cuidado de no poner en riesgo su integridad y la de las demás personas. En caso de animales silvestres, la autoridad ambiental debe adelanter este proceso.

3.  Guarde pruebas del delito a través de videos, fotografías, testigos u otros. En caso de muerte del animal, resguarde los elementos de prueba en la escena de los hechos mientras llega la Policía.

4. Tome nota de nombres y datos como: dirección, testigos y otros que surjan en el procedimiento. Con todo el material probatorio, instaure la denuncia  ante el inspector de policía (lesiones leves o negligencia al animal) o en la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación (lesiones graves o muerte del animal).

6. Si considera que las autoridades competentes no están dando cumplimiento a las disposiciones legales, puede acudir a la Personería, a la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación.

¿Quiénes son los primeros respondientes?

La Policía Nacional es el primer respondiente de carácter institucional. Cualquier miembro de esta institución verificará el estado de salud inicial (vivo o muerto) del animal, para procurar preservar su vida a través de la coordinación de asistencia médica veterinaria con las autoridades competentes

Posteriormente,  evaluarán si la actuación se enmarca dentro del presunto delito de maltrato animal. Si ese es el caso, preservarán  la escena, a través del acordonamiento, lo que garantizará el resguardo del elemento material probatorio y la evidencia física, con el fin de que no sean alterados.

La persona que tenga conocimiento del caso de maltrato animal en un lugar determinando, amparada en el deber ciudadano de solidaridad social hacia los animales, deberá actuar de acuerdo con el artículo 3, literal c de la Ley 1774 de 2016, resguardando la escena hasta la llegada de la Policía Nacional.

¿Quién garantiza la asistencia veterinaria de estos animales?

Quien ocasione o permita conductas de maltrato sobre el animal víctima, siendo usualmente el victimario o el responsable directo del animal,  debe rá garantizar la asistencia veterinaria incluidos todos los costos.

¿En qué casos se considera la aprehensión preventiva del animal?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1774 de 2016, la figura de aprehensión preventiva podrá ejercerse, “cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que vulneren su bienestar físico”.

En este caso la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente, en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes 24 horas.

¿Quiénes sancionan este delito?

La investigación y sanción de las contravenciones correspondientes a los casos de lesiones leves, estarán a cargo de los alcaldes e inspectores de policía, según el artículo 46 de la Ley 84 de 1989. Mientras que los jueces penales municipales, de acuerdo al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), son los encargados de sancionar los casos de lesiones graves o muertes por maltrato animal.

Medidas ejemplares

En Bogotá, el pasado 19 de noviembre un juez condenó a 29 meses de prisión al médico cirujano Carlos Alberto Mora Alape, quien fue denunciado por el delito de maltrato animal.

El médico fue señalado de haber agredido a patadas a dos perros de una vecina. Uno de los caninos murió producto del ataque.

Otra de las condenas más sonadas a nivel nacional es la de Jonathan Mahecha Velandia, condenado a  8 meses y 15 días de prisión luego de que su expareja sentimental lo denunciara   por asesinar a su gata.

Acciones locales

El Grupo de Protección Ambiental de la Policía Metropolitana de Cúcuta adelanta un trabajo articulado con fundaciones animalistas de la ciudad y líderes comunales, para dar a conocer la Ley 1774 de 2016, y garantizar la protección de los animales.

Adicionalmente, este grupo adelanta diferentes campañas de prevención en las calles de las zonas céntricas de la capital nortesantandereana, sensibilizando a los cucuteños sobre la importancia de proteger a los animales en las carreteras.

‘Échales pito, no el carro’ es una de las campañas más recientes con las que la Policía y los animalistas pretenden disminuir el número de animales lesionados en las vías por los conductores. 

Pese a estos aciertos, Cúcuta sigue en deuda con la protección animal. Desde hace un par de años los animalistas, entre otros cucuteños, han tomado la vocería para exigirle al municipio la construcción y adecuación del Centro de Bienestar Animal (Coso). Sin embargo, sus peticiones no han tenido mayor eco.

Este centro especializado del que carece la ciudad, debe funcionar siete días a la semana y estar dotado y especialmente diseñado para el manejo integral de la fauna doméstica, o de granja en condiciones de protección. Además, debe servir para la atención de urgencias y rehabilitación, esterilización, vacunación y  atención integral a animales capturados, rescatados o decomisados.

Jennifer Rincón

jennifer.rincon@laopinion.com.co

Periodista Ciudadelas. La voz en La Opinión de las comunidades.

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