No pierda su derecho de ganar utilidades y regalías por las obras de su autoría.
Proteger una idea no es solo un derecho, sino un deber de todo aquel que en su mente crea música, arte y literatura que, manifestadas en sus diferentes escenarios, pueden quedar reflejadas en la historia.
Sin embargo, muchos de sus creadores no conocen la norma que les permite ser dueños únicos de esas ideas ni de su reproducción, llegando a perder, incluso, la completa titularidad de esas creaciones.
Mucho se habla de la infracción a los derechos de autor, pero es poco lo que se dice al respecto. De hecho, los artistas hoy se preocupan más porque aún no saben cómo proteger sus creaciones del plagio y la piratería.
Según Juan Carlos Salazar Camargo, abogado especializado en propiedad intelectual, las ideas que son plasmadas en un libro, una canción o un video, son susceptibles de gozar de protección en materia de derechos de autor y deben tener una serie de regalías y beneficios que la ley les otorga por generar un esfuerzo intelectual de crear artes útiles.
Para esto, se debe tener en cuenta una serie de parámetros consignados en normas internacionales y comunitarias como la Decisión Andina 351 de 1993.
El autor y sus derechos
Debe tener en cuenta que como autor es el titular originario de los derechos morales, que solo pertenecen al propio autor; y los patrimoniales, que sí pueden ser transferidos a terceros.
Derechos morales
Permiten reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, para que se indique su nombre o seudónimo cuando la obra se publique o divulgue.
Así como oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
Conservar la obra inédita o divulgarla.
Modificar la obra, antes o después de su publicación, siempre y cuando indemnice previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.
Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque hubiese sido previamente autorizada.
Derechos patrimoniales
La reproducción u obtención de copias de la obra por cualquier forma o procedimiento, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento, incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.
La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
La importación al territorio de copias hechas sin autorización del titular del derecho.
Limitaciones o excepciones
Las limitaciones están dentro de la misma ley y se permiten ciertos usos de ella de manera libre y gratuita para favorecer el ejercicio de otros derechos que requieren del acceso a los bienes culturales.
Asimismo, la Decisión Andina 351 de 1993 puntualiza que “las limitaciones o excepciones se sujetan a la llamada “regla de los tres pasos”, lo que implica que las excepciones deben constituir casos especiales determinados por la ley, que no deben afectar la explotación normal de la obra y que no debe causarse con ella un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de los derechos”.
Estas limitaciones y excepciones son:
Copia privada sin ánimo de lucro.
Derecho de cita
Ilustración de la enseñanza a comunidad académica sin ánimo de lucro.
Usar obras dentro del domicilio privado y sin ánimo de lucro.
Es libre reproducir la imagen de las obras ubicadas en espacio público.
Reproducción de normas y leyes.
Apuntes de clase sin ser publicados sin previa autorización del autor.
¿Qué hacer para registrar la obra?
En la página de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior, cualquier autor puede hacer el registro gratuito de sus obras.
Sólo debe ingresar a http://www.derechodeautor.gov.co/, buscar el recuadro ‘Registro de Obra’, registre su usuario y continúe con los pasos. Debe tener una copia de la obra para hacerlo.
La Opinión
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