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Jueves, 30 Marzo 2017 - 7:00pm

¿De qué manera se calculó la pena de Rafael Uribe Noguera?

Fue condenado a 51 años y 10 meses de prisión por secuestro, acceso carnal violento y feminicidio agravado.

Colprensa
Los agravantes son las características del delito que revelan una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente.
/ Foto: Colprensa
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La pena de 51 años y 10 meses de prisión a los que fue condenado Rafael Uribe Noguera por asesinar a Yuliana Samboní generó indignación en el país porque no se le dio la mayor condena, de 60 años. Sin embargo, ¿se ajustó a la ley esa sentencia?

Lo cierto es que la ley penal en Colombia no establece condenas precisas para los delitos, sino un sistema numérico y matemático sobre el cual se mueve el juez para dictar la condena.

Lea: En una carta Uribe Noguera pide perdón por crimen de Yuliana Samboní.

Dicho sistema lo explicó el exvicefiscal general de la Nación Wilson Martínez, jurista experto en derecho penal.

Para un crimen como el de Uribe Noguera, la ley contempla condenas entre los 40 y 60 años para los cuatro delitos por los que fue condenado: secuestro, acceso carnal violento y feminicidio agravado. Según Martínez, el juez debe dividir ese periodo de tiempo en cuatro cuartos iguales y sobre ese tramo se debe mover. “Se llama dosimetría punitiva”, explicó.

“Si para establecer los años el condenado solo tiene atenuantes, la pena se tiene que ubicar en el primer cuarto”, prosiguió. Es decir, entre los 40 y 45 años.

Vale la pena recordar que los atenuantes son todas las circunstancias que disminuyen la responsabilidad del delito aunque no eximen al criminal. Por ejemplo, se contemplan las adicciones a las drogas, la reparación del daño, el arrepentiemiento, comprobar que fue un arrebato, entre otras similares.

“Si el condenado solo tiene agravantes, se ubica en el segundo cuarto”, agregó Martínez. Es decir, entre 45 y 50 años de cárcel.

Los agravantes son las características del delito que revelan una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente. En este punto entra a contarse la premeditación o la frialdad.

También le puede intersar: Más criticada que satisfactoria, condena contra Uribe Noguera.

Si el criminal tiene tanto agravantes como atenuantes, el juez debe analizar cuál de estos dos hay más, continuó Martínez.

“Si tiene más atenuantes, se tiene que ubicar en el tercer cuarto (50 a 55 años). Pero si son más los agravantes, ahí sí se ubica en el último cuarto (55 a 60 años), que es el que otorga la pena mayor”, concluyó.

En el caso de Uribe Noguera, existen tanto atenuantes como agravantes, sin embargo, en consideración del experto, la falta de antecedentes penales haría primar los atenuantes.

En otras palabras, en ese sistema de cuartos, el juez debía ubicarse entre los 50 y los 55 años de prisión, como efectivamente hizo la jueza 39 de conocimiento de Bogotá.

Según lo estipula la ley, cualquier fallo judicial que se salte esa norma constituye un delito que se llama prevaricato.

“La pena es legal y es válida”, concluyó el exfiscal, “pero otra cosa es el tema político criminal: que es la pena deseable. Ahí entra en juego los intereses y la indignación”.

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