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Miércoles, 29 Marzo 2017 - 10:15am

51 años y ocho meses de cárcel para Rafael Uribe Noguera

El Juzgado 35 de Conocimiento de Bogotá dictó la condena por el crimen de Yuliana Samboní.

Archivo particular
Uribe Noguera aceptó el crimen el pasado 11 de enero durante la audiencia de acusación.
/ Foto: Archivo particular
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El Juzgado 35 de Conocimiento de Bogotá condenó a 51 años de prisión al arquitecto Rafael Uribe Noguera, por su participación en el rapto, abuso y asesinato de la menor de 7 años Yuliana Samboní.

La administradora de justicia sentenció a Uribe Noguera por los delitos de feminicidio, acceso carnal violento y secuestro agravado, que le fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación, y de los cuales se declaró culpable en la audiencia de acusación celebrada en enero de este año.

“Este despacho resuelve condenar a Rafael Uribe Noguera a una pena 622 meses de prisión (51 años de prisión y ocho meses) y 100 salarios mínimos legales vigentes de multa”, indicó la funcionaria judicial.

Uribe Noguera fue responsabilizado de haber raptado a la menor el domingo 4 de diciembre de 2016 en una camioneta en el barrio Bosque Calderón, en la localidad de Chapinero. En varios vídeos quedó registrado el automóvil en el que fue secuestrada la menor y el trayecto que hizo Uribe Noguera hasta llegar al edificio en el que falleció la niña.

“El Juzgado quiere hacerle saber a la Fiscalía que celebra que se haya resuelto un caso en tiempo récord, y logró la identificación del agresor, y consiguió la aceptación de cargos del procesado, por lo que el Juzgado quiere resaltar, que se realizó una investigación detallada y compleja”, señaló la jueza, no obstante reprochó que no se le dé el mismo tratamiento a todos los casos por este mismo delito.  

Para la Administradora de Justicia, además de la confesión de Uribe Noguera hay varias evidencias que dan cuenta de que la menor fue raptada, llevada al edificio Equus 66 en un apartamento que estaba a nombre del condenado, y allí fue abusada y posteriormente asesinada.

“El señor Uribe Noguera en un vehículo tomó rumbo al barrio Bosque Calderón, de allí raptó a la menor de 7 años. Posteriormente fue visto entrando al edificio Equus 66, con la menor, en una camioneta de color gris (…) Las fotografías muestran la posición de la menor en el vehículo, y las prendas que describieron sus familiares que portaba. Hay evidencia de la entrada de la camioneta al edificio con la niña”, indicó.

En su fallo, la funcionaria argumentó que existen varios testimonios y vídeos de los hechos que rodearon el homicidio, y que vinculan a Uribe Noguera con el rapto, ocurrido en diciembre. Además, dos menores presenciaron directamente, como la niña fue engañada para que se acercara a la camioneta del condenado.

“Los vídeos dan constancia de la presencia de la camioneta en el barrio Bosque Calderón, el automóvil se ve en las principales vías del barrio (...) La menor desayunó y salió a jugar con dos de sus primos, los menores manifestaron que de un vehículo salió un hombre adulto, con pelo negro y con gafas negras, le tapó la boca a la niña, y la subió a la camioneta”, señaló la jueza.

Y agregó: “Uribe Noguera engañó a la niña, diciéndole que le iba a hacer una pregunta para acercarla a la puerta, para taparle la boca y subirla a su vehículo. Uribe Noguera sabía la ilegalidad de sus conductas”.  

Para la jueza, Uribe Noguera aprovechó la condición de “mujer, niña y pobre” de la menor. Y previo al crimen analizó con detalle estos factores, sumado a la falta de seguridad del barrio, para cometer el hecho, es decir que según la administradora judicial “escogió a su víctima, por su alto grado de indefensión”.

La jueza mencionó que la muerte de la niña ocurrió luego de que fuera sometida a “descomunal violencia”, aprovechando que la menor no pudo pedir auxilio, dado que Uribe Noguera le ordenó al celador Fernando Merchán no dejar entrar a nadie a su apartamento, además le pidió que negara su presencia en su domicilio.

“La muerte se produjo por asfixia mecánica por estrangulamiento, además los dictámenes concluyen que hubo una actividad sexual violenta. El Juzgado puede concluir que la menor fue sometida por un tercero a hechos relacionados con acceso carnal, sin su consentimiento”, indicó.  

Tras la decisión de la jueza, la Fiscalía apeló la decisión y ahora será el Tribunal Superior de Bogotá la instancia que determine si impone la máxima pena que es de 60 años de prisión para el hoy condenado.

En las determinaciones, se establece que Uribe Noguera deberá pagar la totalidad de la pena en la cárcel La Picota, por lo que no se le permitirá el beneficio de detención domiciliaria.  

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