Desde que está en el cargo ha tenido que enfrentar una detención y un proceso de revocatoria.
Alcaldesa de Ocaña apela el fallo que la destituye e inhabilita

A falta de un año y medio para terminar su periodo, a la alcaldesa de Ocaña, Miriam del Socorro Prado Carrascal, le siguen apareciendo obstáculos en el camino que podrían poner en apuros la terminación de su mandato.
Después de afrontar una detención por cerca de tres meses, en el marco de un proceso penal que todavía no concluye, por la presunta celebración indebida de contratos, y tras salvarse de la revocatoria que se promovió en su contra, la dirigente enfrenta ahora una sanción disciplinaria que podría no solo destituirla del cargo, sino inhabilitarla por 10 años para el ejercicio de cargos públicos.
Este nuevo proceso está relacionado con un presunto conflicto de intereses en el que habría incurrido Prado Carrascal, al inmiscuirse en la organización y seguimiento del proceso revocatorio con el que
Lea también Procuraduría sanciona a la alcaldesa de Ocaña
Según los argumentos de los quejosos, los cuales fueron avalados por la Procuraduría Provincial de Ocaña en un fallo de primera instancia, la alcaldesa de ese municipio profirió un decreto que regulaba la publicidad para la jornada democrática que se desarrolló en mayo de 2017 y, además, participó en un Comité Extraordinario de Seguimiento Electoral, en el cual se tomaron medidas para garantizar el normal desarrollo de la consulta ciudadana.
“Es innegable que el interés particular y directo que en el resultado del ejercicio democrático tenía la hoy disciplinada, le impedía proferir los actos administrativos enunciados (...) decisiones estas que, de alguna manera, podrían incidir en los resultados de la consulta”, consideró la Procuraduría Provincial.
El delegado del Ministerio Público también concluyó que pese a que en el Comité de Seguimiento no se tomó ninguna decisión, “es reprochable la participación de la señora alcaldesa”, toda vez que se trataba justamente de un proceso electoral en donde estaba de por medio la revocatoria de su mandato.
En ese sentido, consideró que Prado debió declararse impedida y evitar su incursión en el conflicto de intereses.
Para la Procuraduría, la conducta cometida en este caso se tipifica como “culpa gravísima”, toda vez que la mandataria habría violado “una regla de obligatorio cumplimiento”.
‘Decisión injusta e ilegal’
La sancionada alcaldesa aseguró que la decisión de primera instancia ya fue apelada ante la Procuraduría Regional y por esa razón, los efectos de la destitución y la inhabilidad no tendrán vigencia hasta tanto no se confirme o revoque el fallo de la Provincial.
Miriam Prado consideró que la determinación del Ministerio Público es “injusta e ilegal”, pues ni el decreto que regulaba la publicidad, ni su presencia en el Comité de Seguimiento le generó algún beneficio directo “toda vez que casi el 100 por ciento de los votos de la jornada electoral fueron a favor de la revocatoria”.
Para la funcionaria, “según la doctrina de la misma Procuraduría General de la Nación, uno de los elementos requeridos para el surgimiento de un conflicto es que el interés debe ser real, no hipotético, ni eventual, ni consecuencia de la especulación”.
En ese sentido, manifestó que: “Esta situación convirtió el supuesto beneficio, soporte de la sanción, en una situación hipotética y eventual la cual escapaba a mi manejo o dirección directa”.
Como se recuerda, durante la jornada electoral en la que se definió la revocatoria de la alcaldesa ocañera, hubo varios episodios que fueron denunciados durante el transcurso de ese domingo.
Uno de ellos fue la sorpresiva suspensión del servicio de agua desde tempranas horas del día. En algunas zonas también se presentó el cierre de vías, en donde, al parecer, se estaban haciendo trabajos de mantenimiento de las alcantarillas.
Aunque la opción del ‘Sí’ ganó en las urnas, los promotores del mecanismo de participación no superaron el umbral por apenas 1.064 votos. Esto terminó favoreciendo a la alcaldesa, pues no prosperó la revocatoria en su contra.
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