Los repatriados y desplazados por la crisis fronteriza podrán tener gratis la libreta, según lo dispuesto en el Decreto 1774.
Ejército regulariza situación militar de deportados
De acuerdo con el censo realizado por el equipo interinstitucional que atiende la crisis fronteriza, la cual este sábado cumple un mes tras el cierre de los pasos limítrofes Táchira-Norte de Santander, la División de Reclutamiento del Distrito Militar N° 35 también se encuentra desplegado en los albergues creados para atender a los deportados y desplazados luego de las medidas del gobierno venezolano.
El coronel Néstor Leonardo Díaz, comandante de dicha oficina, resaltó que por ahora estiman que unos 530 ciudadanos requieren regularizar su situación militar, quienes están siendo transportados en vehículos de la Presidencia y del Ejército hasta el Distrito N° 35, en San Rafael, Cúcuta.
Además, afirmó que los colombianos que, luego de llegar a la frontera, se movilizaron con ayuda del Estado hasta sus zonas de origen y necesitan obtener la libreta militar pueden acercarse al distrito más cercano y acogerse al Decreto 1774, publicado el pasado 7 de septiembre para atender en esta materia a los hombres entre 18 y 50 años afectados por la crisis, con el fin de que definan sus situación militar sin ningún costo monetario y de manera fácil.
Según el Registro Único de Damnificados de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), al menos 3.000 caballeros entre los 17 y los 50 años han ingresado al país como consecuencia de la crisis con Venezuela, “entre los cuales muchos podrían estar obligados a tener que definir su situación militar”.
El coronel Néstor Leonardo Díaz señaló que la norma exime del pago de la libreta militar a los deportados o expulsados que nunca hayan sido parte del registro, pues desde muy niños estuvieron en el vecino país; quienes tengan una libreta de segunda y a los ciudadanos que extraviaron su tarjeta de reservista, pues algunos de los repatriados llegaron sin documentos por las circunstancias estrepitosas a las que los sometieron. A ellos les entregarán un duplicado.
El Decreto reza que “los beneficios consagrados no serán extensivos a las personas que previo a la declaratoria del Estado de Emergencia ya hubieren sido inscritos ni tampoco a quienes se registren durante el período de emergencia e incumplan con las obligaciones contempladas en la Ley 48 de 1993 ni aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Redacción Laopinion.com.co
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