Señalaron que esta modalidad tampoco garantiza un estándar adecuado del derecho a la participación libre.
Piden a la ANLA no adelantar de manera virtual la audiencia sobre glifosato
Así como lo había hecho la Procuraduría, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo pidió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no adelantar audiencia virtual sobre el uso del glifosato en el país.
El llamado lo han hecho en el marco del procedimiento de modificación del Plan de Manejo Ambiental con el que la Policía Nacional busca retomar las aspersiones áreas con Glifosato en 104 municipios distribuidos en 14 departamentos del país.
El colectivo, mediante petición radicada ante la ANLA, solicitó revocar esta decisión contenida en el Auto 03071 del 16 de abril, y planteó que aún cuando la audiencia fuese de forma presencial, la entidad no debió haberla decretado.
A juicio del colectivo, el decreto de esta audiencia pública ambiental se da por fuera de la oportunidad procesal y de las condiciones legales para decretarla. Según la norma, la oportunidad procesal para celebrar la audiencia pública ambiental debe ser con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, esto es cuando ya se esté en una fase final del trámite, y solamente podrá realizarse a partir de la entrega de los estudios ambientales y documentos que se requieran y de la información adicional solicitada.
"Hasta el momento, solo se conoce que la ANLA ha sostenido reuniones con la misma Policía Nacional y otras instituciones estatales sin que se haya convocado e invitado a participar oficiosa y directamente a organizaciones sociales y comunidades directamente afectadas con la toma de esta decisión y que estas hubiesen tenido también la oportunidad de requerir documentos e información adicional necesaria para la toma de la decisión", anunciaron.
Vea También: El glifosato y su daño a especies nativas del país
Para la organización, la ANLA no ha cumplido las condiciones exigidas por la sentencia emitida por la Corte Constitucional en 2017, respecto de garantías reforzadas de participación que requiere la toma de decisión sobre la reanudación de las aspersiones.
"Desde el Cajar advertimos que conforme la regulación normativa, la audiencia pública ambiental decretada por el ANLA no es una instancia de debate ni de discusión, ni este mecanismo agota el derecho fundamental de participación, derecho que en el presente caso debe ser garantizado de manera especial por la entidad según lo ordenado por la Corte", reseñan en el documento.
El mismo Auto de la ANLA, según Cajar, califica estas audiencias como “mecanismos de socialización” cuya finalidad se limita a “informar e intervenir sobre los pormenores del proyecto”, a diferencia de un espacio de participación reforzada donde se busca la “deliberación y diálogo" para concertar una medida.
De este modo, aunque la audiencia pública ambiental constituye un importante y valioso instrumento dentro de las evaluaciones que realiza la ANLA, considera el colectivo que la realización de esta audiencia, que además le fue requerida y se pretende realizar de forma virtual, no cumple y satisface los requisitos de propiciar un diálogo deliberativo y con garantías reforzadas de participación que la entidad debe generar de forma activa durante este trámite.
Señalaron que tampoco la audiencia garantiza un estándar adecuado del derecho a la participación libre, significativa, activa, efectiva y eficaz, ni una observancia de los criterios de justicia ambiental establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Vea También: Desde el Congreso piden fumigación aérea de cultivos ilícitos
Además de esto, para Cajar no se han respetado las garantías de concertación sobre la solución a los problemas de cultivos de uso ilícito contenidas en el Acuerdo de Paz. Según el auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional, la toma de decisión sobre la reanudación de las aspersiones debe también enmarcarse dentro de las directrices del punto 4 de los Acuerdos.
Lo anterior, refuerza la obligación de la ANLA y del Gobierno Nacional de brindar las mayores garantías de participación en este trámite, puesto que de acuerdo a lo pactado, las alternativas para las comunidades que habitan las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito debe partir de una construcción conjunta, concertada, participativa, bajo un enfoque territorial y respeto por los derechos humanos, el ambiente, la salud y el buen vivir.
Para el colectivo resulta improcedente realizar esta audiencia pública de manera virtual, teniendo en cuenta que esta modalidad no otorga plenas, adecuadas y apropiadas garantías para el ejercicio de los derechos a la información y participación, debido proceso y acceso efectivo a los procedimientos para la toma de decisión en asuntos ambientales.
"Tampoco es una medida con enfoque diferencial territorial, étnico, y campesino al que tienen derecho las comunidades sujetas de especial protección constitucional que se verían directamente perjudicadas con la decisión de reanudar las aspersiones", dice el documento.
Además de esto, concluyeron que la imposición de esta audiencia pública virtual desconoce la realidad del difícil acceso de conectividad de las zonas rurales y restringe la oportunidad de participar solo a quienes tengan pleno y adecuado acceso a las herramientas tecnológicas y canales virtuales.
Vea También: ¿Erradicación de cultivos de uso ilícito vs coronavirus?
"En este punto, la ANLA debe considerar las diversas advertencias expresadas por la Procuraduría General sobre la realización de esta audiencia. Para el ente de control la falta de conectividad y escenarios idóneos acordes con la realidad de la ruralidad del país, violaría el derecho a la participación de estas comunidades al reducir la capacidad y calidad de garantía de este derecho", expusieron.
Así las cosas, el colectivo concluyó que como solicitud a la ANLA es revocar la realización de esta audiencia pública y disponer en su lugar, que la misma se celebre en una fase posterior en la oportunidad procesal correspondiente.
"Esto es, una vez se acredite que se tiene reunida toda la documentación necesaria para decidir y se hubieren generado las garantías reforzadas de participación efectiva con las comunidades afectadas y se acate lo previsto en el acuerdo de paz, de conformidad con las órdenes de la Corte Constitucional sobre la materia", aseguraron.
Además de eso, piden promover, facilitar y concertar espacios reforzados de participación activa, efectiva, libre y deliberativa con las comunidades que habitan los territorios que se verían afectados ante la eventual perjudicial y dañina decisión de reanudar las aspersiones aérea con glifosato.
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