¿Es posible pensionarse antes de la edad estipulada, 57 años en mujeres y 62 en hombres? Aquí les contamos.
Principales dudas sobre los fondos de pensiones
La reforma al sistema pensional y la crisis en los usuarios por la pérdida de rentabilidad en los fondos han movido el sector durante estas semanas y las entidades se han pronunciado para dar un parte de tranquilidad, pero las preguntas siguen siendo numerosas.
Antes de dar respuesta a las inquietudes puntuales, vale la pena indicar que el Sistema General de Pensiones de Colombia está compuesto por dos regímenes pensionales distintos tanto en la forma de aplicar los recursos dados por las cotizaciones, como en el otorgamiento y cálculo de las pensiones que se brindan.
En el primero: Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM) administrado por Colpensiones, las pensiones se otorgan si los afiliados cumplen requisitos de edad (57 mujeres y 62 hombres) y un número mínimo de semanas cotizadas (1.300).
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El segundo es el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, donde en primera instancia el otorgamiento de la pensión no depende de la edad, ni de las semanas cotizadas. El valor de la pensión se determina de acuerdo con el valor acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual y la edad que el afiliado tenga al momento de pensionarse (expectativa de vida del afiliado).
1 ¿De dónde sale el estimativo de vida?
Con base en la Tabla de Mortalidad de Rentistas de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cálculo estimado de la esperanza de vida total promedio a la edad de 57 años para las mujeres es de 87,3 años y hombres de 62 años es de 83,3 años.
Es importante aclarar que la tabla de mortalidad de rentistas se construye con un grupo selecto de personas que en principio tienen una calidad de vida mayor que el resto de la población y por ello se presentan diferencias frente al total nacional.
2 ¿Qué pasa si muere el pensionado?
Colpensiones aclaró que en este caso se acude a la ley al artículo 76 de la Ley 100 de 1993 en la que se señala que “en caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante” es decir los que le siguen en la generación.
Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, por su parte afirmó que “en cualquiera de los dos regímenes la mesada se extingue una vez deja de existir el pensionado y no hay beneficiarios de ley. Sin embargo, en la modalidad de Rais, si fallece el pensionado y no hay beneficiarios el capital que queda en la cuenta de ahorro individual es heredable.
3 ¿El dinero acumulado sigue rentando una vez esté pensionado?
Dependiendo de la modalidad pensional a que se acoja, los dineros pueden continuar rentando. En el caso de la Renta vitalicia, dado que se negocia con una compañía de seguros, el cálculo actuarial incorpora el supuesto de que los dineros renten a una tasa real para definir el monto de la prestación que se va a otorgar.
4 ¿Cuánto se tarda en reconocer la pensión?
Para el caso de Colpensiones, actualmente el tiempo promedio de atención en el reconocimiento de la prestación económica es de 1.5 meses.
Sin embargo, para algunos casos el tiempo de decisión está por encima del promedio, fundamentalmente por validación de información de la historia laboral originada por Convalidación de tiempos anteriores a Ley 100 de 1.993, convalidación de tiempos por omisión, verificación de tiempos con Bono Pensional Tipo B, confirmación de tiempos de cuotas partes pensionales y corrección de historia laboral al momento de la solicitud de la prestación.
5 Una vez una persona se pensione, ¿se sigue cobrando una comisión?
En el cálculo de la renta vitalicia se cobra una comisión fija de administración de la renta como parte del proceso de definición del monto de la prestación a pagar.
6 ¿La pensión puede ser embargada?
Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, podrán efectuarse a condición de que no se afecte el salario mínimo mensual legal y el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.
El excedente de la mesada pensional sobre el salario mínimo legal sólo es embargable en una quinta parte, no obstante, si se trata de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, podrá ser embargado hasta el 50% de la mesada pensional.
La otra institución pagadora podrá efectuar los descuentos de que trata el decreto en comento, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo mensual legal neto, esto es, descontando el 12% del aporte de salud, y el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional neta.
Sobre la pregunta de en dónde se realizan las inversiones, Colfondos explicó que los ahorros de las pensiones de los colombianos se invierten en el mercado de capitales (bolsas de valores locales y extranjeras), en títulos de deuda pública, corporativa, acciones y en menor proporción en otro tipo de activos, y aclararon que “hay una rentabilidad mínima fijada por la Superfinanciera.
Lo que significa que cuando los ahorros están por debajo de esa base mínima establecida, los accionistas de la administradora deben poner de su capital.
Pensionarse antes de tiempo
En los Fondos Privados de Pensiones es posible optar por pensionarse de manera anticipada, es decir, antes que cumplir los 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Para ello se debe reunir un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el monto ahorrado necesario para obtener una renta vitalicia es en promedio $187 millones para un hombre de 62 años y $186 millones para una mujer de 57, mientras que cotizando sobre 1 SMLV durante 23 años una persona podrá tener acumulado en promedio $41 millones, bajo el supuesto de una rentabilidad real del 4%.
Así las cosas, resulta muy poco probable para población de bajos ingresos lograr una pensión de manera anticipada.
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