La ministra del Trabajo pidió a las empresas que revisen los mecanismos de contratación.
¿Cómo se pagarán las horas extras por disponibilidad?

El pago de horas extras a empleados por el hecho de estar disponibles desde sus casas, aunque hayan terminado su jornada laboral diaria, debe cumplirse, mientras así se consigne claramente en el contrato entre empresa y trabajador.
De esta manera, la ministra del Trabajo, Griselda Restrepo, hizo algunas aclaraciones frente al polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció a un grupo de empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira que reclamaban derecho a ese pago por estar “de guardia” durante varios años.
La funcionaria dijo que “los empresarios no podrán usar el tiempo de sus trabajadores sino cuando esté plenamente firmado y especificado en un contrato de trabajo y tendrá que establecerse cuál es el tiempo específico a laborar. No puede ser que me convoquen permanentemente y no pueda utilizar mi tiempo libre, al que tengo derecho”.
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Agregó que “la Corte (Suprema) en su sabiduría siempre intenta solucionar temas que el país tiene. Pero uno no puede pedirle a un trabajador que esté disponible sin compartir con su familia”.
Al respecto la Ministra pidió a las empresas que “revisen los mecanismos de contratación” bajo los cuales se adelantan estos trabajos.
Recordó, sin embargo, que hay cargos de responsabilidad y confianza en compañías que tienen disponibilidad permanente de sus empleados, los cuales no están sometidos estrictamente a esta norma.
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Es decir, que figuran en sus nóminas trabajadores o técnicos que deben estar pendientes a cualquier hora para atender diversas contingencias que se presenten en la compañía o factoría para la que laboran. Y por lo tanto deberán acudir al llamado a su sitio de trabajo cuando se requiera su presencia.
Pese a ello, la Ministra explicó que “no puede haber sin embargo, un trabajador cuya disponibilidad sea permanente”.
El fallo de la sala de casación laboral de Corte Suprema consideró que “así el trabajador no sea llamado a desempeñar ninguna tarea tiene el derecho a ese pago, pues el simple hecho de estar disponible le quita tiempo personal y familiar”.
En razón a lo anterior, ese alto tribunal confirmó una sentencia del 12 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, dando así por concluido el caso en favor de los cuatro operarios.
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