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Miércoles, 23 Agosto 2017 - 6:41pm

División por fallo de la corte que ordena pagar a trabajadores en disponibilidad

Unos mostraron su satisfacción con la decisión, otros la refutaron.

Archivo
Corte Constitucional.
/ Foto: Archivo
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Las condiciones laborales de los trabajadores colombianos están a punto de cambiar gracias al fallo de la Corte Suprema de Justicia que le ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira pagar cerca de 94 millones de pesos a cuatro de sus trabajadores por concepto de reliquidación de cesantías, intereses de las mismas, primas de servicios, navidad y vacaciones, por las jornadas que laboraron en condición de disponibilidad durante horarios no establecidos en su contrato.

Para la Corte, el hecho de que un trabajador deba estar en disposición de atender cualquier requerimiento de su empleador, “le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”.

Según Iván Daniel Jaramillo, profesor del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, de ahora en adelante las personas que crean estar pasando por una situación similar que les exija estar disponible para la empresa que trabajan durante sus horarios no laborales, pueden acudir a un juez especialista en esta área y dicho fallo de la Corte les servirá como soporte para reclamar sus derechos.

La jurisprudencia establece que el tiempo de disponibilidad debe ser pagado de acuerdo a las leyes laborales del país, lo que significa que si el empleado ya cumplió sus ocho horas reglamentarias en la jornada diaria, y la empresa le pide que esté a su disposición, después de 9 de la noche, cada hora debe ser pagada con un recargo del 75%. En caso de que se le haga el requerimiento durante su día de descanso, se le debe pagar este mismo porcentaje.

“Para mí este fallo es proporcional porque está acorde a los valores del trabajo establecidos en las leyes. Es importante que se les reconozca el tiempo de los trabajadores porque compromete la efectividad de su descanso y del tiempo familiar. Era algo que estaba en mora  porque este tipo de situaciones suponen una contraprestación”, dijo Jaramillo.

Por su parte, la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo respaldó el pronunciamiento de la Corte afirmando que “ uno no le puede pedir al trabajador que esté disponible sin darle la posibilidad de estar con su familia, que es algo sagrado y está establecido en las leyes laborales. Los empresarios no pueden utilizar el tiempo de los trabajadores, que no este establecido en el contrato”, y  agregó que este fallo es un “mensaje a la protección del trabajador, porque genera dinámicas que obligan a revisar los mecanismos de contratación, teniendo en cuenta que hay cargos como el de los ministros que requieren disponibilidad”.

¿Qué sectores son los más beneficiados?

Cargos como el de Presidente de la República, gerentes de compañías y ministros no son cubiertos por este fallo de la Corte, porque su contratación es diferente. Solo estos puestos pueden tener una excepción, los demás, ni siquiera si el empleador le hace firmar al trabajador un contrato en el que declina este beneficio, es válido, dice Jaramillo. “Los que sí se ven beneficiados son los médicos, los pilotos, las personas que trabajan en mantenimiento de servios públicos, que tienen que atender emergencias a cualquier hora”, precisó el especialista.

Para Edwin Castaño Monsalve, secretario de comunicaciones de la Unión Sindical Obrera, con este fallo “se restablecen los derechos que habían sido violados por parte de los empleadores por muchos años. En especial los empleados de sectores como el gremio de periodistas, el de las ventas de comidas rápidas y el de la vigilancia, entre otros”.

César Loza, presidente de la Unión Sindical de Obreros (USO) cree que el fallo reconoce los derechos de aquellos trabajadores que siempre se les ha obligado a permanecer disponible más del tiempo reglamentario. “Por eso pensamos que es un fallo garantista. Esta situación nosotros la habíamos planteado en diferentes escenarios de negociación y en pliegos de peticiones, pero no habíamos logrado obtener beneficios”, señaló Loza.

Juan Diego Trujillo, miembro de la junta directiva de la Cámara Colombiana de la Confección, señaló que pese a que esta figura no es común en la textilería, le "preocupa la toma de decisiones por parte de la Corte en las que aparentemente se protege al trabajador", según este empresario dicha decisión "generará sobrecostos y limitarán la competitividad de las empresas".

"Uno quisiera ver a la Corte y al Ministerio del Trabajo que están propendiendo por la generación y mantenimiento del empleo y confrontando los importadores que traen productos hechos con mano de obra esclavizada”, señaló Trujillo.

Caso empresa de telecomunicaciones de Pereira

Cuatro operarios de la compañía demandaron en 2003 a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira porque consideraron que se les estaba violando sus derechos laborales al no reconocerles las horas que trabajaron en el horario no laboral, pero del que si se dijo debían estar en disponibilidad.

Los demandantes estaban adscritos al área de servicios técnicos y en su contrato estaba establecido horarios laborales de 8 horas durante cinco días de la semana, pero durante varios años realizaron trabajos los fines de semana desde sus casas, utilizando equipos que les proporcionó la compañía.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, mediante fallo del 12 de mayo de 2009, condenó a la compañía demandada a cancelar más de 94 millones a cuatro de sus empleados implicados en el caso.

La empresa apeló la decisión en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. La orden fue revocada y se absolvió a la compañía argumentando que la disponibilidad de trabajo se “deriva de manera natural del contrato de trabajo y gracias a la cual su artífice se pone en órbita del empleador para que pueda ejercer su poder de mando sobre el empleado”.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia y en fallo reciente consideró que el Tribunal Superior de Pereira había emitido un concepto equivocado al “considerar que la disponibilidad del trabajador en los diferentes turnos que le programó el empleador no le daban derecho del pago de los mismos, sino cuando se materializara alguna actividad a favor de este último”.

Nohora Cristina Oliveros Díaz, una de las demandantes, manifestó su satisfacción por el fallo. “A nosotros no nos beneficia tanto porque la Corte solo le ordenó a la empresa que pagara el mismo monto que dijo el juez en primera instancia. Pero lo más importante es que sabemos que esto beneficiará a todos los trabajadores del país y por eso estamos contentos”.

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