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Sábado, 19 Septiembre 2015 - 6:00pm

Pago por libreta militar no dependerá del ingreso familiar

La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó cambios a la norma.

Colprensa
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008.
/ Foto: Colprensa
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Un fallo de la Corte Constitucional modificó la forma cómo se calcula la cuota de compensación militar, que es la que se debe pagar para que una persona obtenga su libreta militar cuando no ingresa a las filas de las Fuerzas Armadas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, que regula la cuota y que, entre otros, indica que para su cálculo se tiene en cuenta el total de los ingresos mensuales de la familia.

No obstante, condicionó su aplicación para que se entienda que la persona que no ingresa a las filas y que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero, se tomarán en cuenta como base para el pago el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido.

La corporación explicó que como se trata de menores de 25 años, se produce una vulneración de los principios de igualdad de trato y de equidad tributaria.

“En efecto, en lugar de garantizar una especial protección a los jóvenes entre 18 y 25 años de edad, que no han alcanzado aún independencia económica, la norma en cuestión les sitúa en una condición de desventaja respecto de los jóvenes que superan este umbral”, dijo la Corte.

Así, para estos últimos, al margen de si continúan dependiendo de sus padres o si, como lo presumió el Congreso, hayan alcanzado autonomía económica, la cuota de compensación se calcula teniendo solamente sus ingresos y el patrimonio del interesado y no, además los de su núcleo familiar, lo que representa una disminución significativa del monto a pagar por dicha contribución.

La Corte encontró que “la diferencia de trato no satisface el requisito de proporcionalidad que debe existir entre la consecución de la finalidad propuesta y el sacrificio de las exigencias de equidad tributaria e igualdad de trato. La fórmula de la configuración de la base gravable y la liquidación del tributo no consultan la real capacidad contributiva del obligado".

Bogotá | Colprensa

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