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Jueves, 23 Junio 2016 - 2:17pm

Farc aceptan que acuerdos se refrenden mediante el plebiscito

La guerrilla aceptó que la Corte Constitucional finalmente decida cuál será el mecanismo de consulta al pueblo.

AFP
El presidente Juan Manuel Santos (derecha) y Timoleón Jiménez o Timochenko, jefe de las Farc, en el momento cuando llegan a firmar el alto el fuego.
/ Foto: AFP
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La guerrilla de las Farc, que hará tránsito de organización armada a la participación en política de manera legal, aceptó el plebiscito como mecanismo de refrendación del acuerdo final que se firme con el Gobierno Nacional.

Así lo dio a conocer el delegado de Noruega como país garante, Dag Nylander, al señalar que será la Corte Constitucional la que decida el mecanismo de participación ciudadana a implementarse.

Con este anuncio, se despejan las dudas que existían sobre si la guerrilla aceptaba la consulta popular y aceptará los parámetros que fije la Corte sobre los alcances de la ley estatutaria que regula el plebiscito.

En ese sentido, los nueve magistrados de la Corte Constitucional, ya anunciaron que el próximo miércoles iniciará el debate, al que le ha dado celeridad, de este asunto que espera poder resolverse en julio.

En las cuentas del Gobierno está que el fallo de la Corte salga antes de finalizar la primera semana de julio, para que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, informe al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, que podría ser el domingo 4 ó el domingo 11 de septiembre.

El debate en la Corte

El próximo miércoles, la Sala Plena de la Corte escuchará al magistrado Luis Ernesto Vargas, quien deberá exponer su ponencia que va avalando el plebiscito para la paz. Esto con independencia de una recusación que fue presentada por el abogado Jorge Arango Mejía, en contra el magistrado Vargas, en la que pide que sea apartado de la discusión por presuntamente tener un interés en la aprobación de dicho mecanismo de refrendación.

La ponencia fija algunos condicionamientos sobre la forma cómo se haría la campaña por el plebiscito, en el entendido que deberá hacerse tanto para promover el 'sí' como el 'no' y la abstención.

El documento señala que la campaña por el plebiscito no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

La ponencia, que debe ser aprobada por la Sala Plena de la Corte, también señala que la divulgación del Acuerdo Final en las campañas tiene que ser netamente informativa sobre su contenido y no pueden tener cargas valorativas ni estratégicas que busquen incidir en el voto de los colombianos.

Es decir, que la información transmitida a los colombianos en radio y televisión debe ser veraz e imparcial y, además, esta divulgación solo se podría iniciar después que el Congreso haya autorizado su realización.

La ponencia del magistrado Vargas igualmente señala que el presidente debe publicar en el Diario Oficial el contenido completo del Acuerdo Final antes de convocarlo, así como en los medios de comunicación y al menos 30 días hábiles antes de la fecha de votación del mismo.

La ponencia señala que la divulgación debe tener en cuenta a las personas con discapacidad y a aquellas comunidades que no se comunican en español y que se deben crear estrategias de difusión en zonas apartadas del país.

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