El trámite de la licencia para el uso del cannabis cuenta con un protocolo, el cual se puede hacer por internet y gratis.
Ya se pueden producir en Colombia medicamentos con marihuana
Las personas naturales y las empresas interesadas en producir medicamentos o investigaciones científicas a partir del cannabis ya cuentan con un detallado protocolo para solicitar la respectiva licencia.
Y lo mejor: todo el trámite puede hacerse por internet y de forma gratuita -no requiere de intermediarios-, pues la idea del Ministerio de Salud y Protección Social es facilitar el acceso a los medicamentos que tienen como base a la marihuana.
El primer paso es la inscripción de los interesados en el Fondo Nacional de Estupefacientes (en los términos definidos en las Resoluciones 478 de 2015 y 485 de 2016), prerrequisito para obtener la licencia de posesión de semillas y autorización de producción y fabricación de derivados terapéuticos del cannabis, proceso que está a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Surtido este trámite, según la Resolución 1816 de 2016 del Minsalud -que regula el Decreto 2467 de 2015 mediante el cual el Gobierno Nacional autorizó el cultivo y el procesamiento de cannabis y la exportación de sus derivados- el proceso continúa directamente desde la página del Ministerio de Salud en el vínculo ‘Trámites y Servicios’: tramites.minsalud.gov.co/tramitesservicios/.
No obstante, el formulario también puede descargarse y entregarse por escrito y en físico ante la misma cartera.
La licencia, cuyo estudio y aprobación previo el lleno de los requisitos legales, dura un máximo de 30 día hábiles a partir del momento de radicación y permite la producción de resinas, aceites, tinturas, extractos y sus preparados, así como la refinación y transformación de unos estupefacientes en otros, con fines científicos y terapéuticos autorizados por el Gobierno Nacional.
Trámite de solicitud de la licencia
El siguiente es el trámite que deben surtir los interesados –personas naturales y jurídicas- para la obtención de licencias:
1- El solicitante debe inscribirse en el Fondo Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las resoluciones 1478 de 2006 y 485 de 2016.
2- El solicitante deberá entregar petición escrita al Ministerio de Salud y Protección Social a través del diligenciamiento del formato único de solicitud de licencias para la producción y fabricación de derivados de Cannabis para el uso medicinal y científico. El inicio del trámite se comunicará en los términos de la Ley 1437 de 2011.
3- El solicitante deberá anexar a la solicitud los documentos que se describen a continuación:
- Certificado de inscripción en el Fondo Nacional de Estupefacientes.
- Copia del documento de identificación o certificado de existencia y representación legal del solicitante, este último expedido con máximo cinco días hábiles de antelación a la fecha de radicación de la solicitud.
- Copia de los estatutos vigentes.
4- Ministerio de Salud y Protección Social revisará formalmente el cumplimiento de todos los requisitos de aplicación. En caso de requerirlo, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá pedir una modificación o aclaración por parte del solicitante.
5- El peticionario contará con un término de un mes para allegar la información adicional requerida sobre la modificación o aclaración. Este término de un mes podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social de manera excepcional y deberá hacerse antes del vencimiento del plazo.
Asimismo, la prórroga será máxima por otro mes. Toda la información adicional que allegue el solicitante deberá ser requerida una sola vez y tendrá que estar directamente ligada con los requisitos definidos en el Decreto 2467 de 2015. Si el solicitante no allega la información en los términos establecidos, el Ministerio ordenará el archivo de la solicitud y procederá a la devolución de la totalidad de la documentación aportada mediante acto administrativo que se notificará en los términos de ley.
6- El Ministerio de Salud y Protección Social informará al solicitante de manera expedita el inicio del trámite, el cual se dará una vez se cumplan todos los requisitos por parte del solicitante y la aplicación esté completa. A partir de este punto el Ministerio cuenta con un plazo de 30 días hábiles para hacer el estudio de fondo de la aplicación.
7- El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá una resolución en la que se otorgue o niegue la licencia. Esta decisión será notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Contra la decisión por la cual se pronuncia el Ministerio de Salud y Protección Social proceden los recursos definidos en la Ley 1437 de 2011.
El Ministerio De Salud y Protección Social recuerda que si en el proceso de validación documental se evidencia falsedad en la información suministrada por el solicitante, se aplicará lo dispuesto en la Ley 599 de 2000 (Código penal Colombiano) y demás disposiciones legales.
Bogotá | Colprensa
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