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Viernes, 15 Diciembre 2017 - 1:57am

Prevenga accidentes en su lugar de trabajo

Las prestaciones para el empleado varían con el origen de la lesión, según la legislación en materia laboral.

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El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 216, determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios.
/ Foto: Internet | Referencial
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La seguridad y la salud en el trabajo, ha sido en materia de legislación un tema que estuvo en su momento un tanto descuidado en nuestro país. Sin embargo, desde hace unos años con la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, la Dirección Nacional de Riesgos Laborales, le apostó a promover una cultura de prevención de accidentes y enfermedades laborales desde el interior de las empresas, en donde se busca el crear conciencia a todos los niveles de la organización sobre la importancia de garantizar la productividad del capital más valioso en una empresa, su talento humano. 

La propuesta se basa en la creación y el diseño de un Sistema de Gestión, que permita la medición, evaluación y efectividad de cada una de las actividades propuestas, para el cumplimiento del objetivo de prevención de siniestralidad, que tanto costo les genera a las empresas, al país y a la población trabajadora. 

Además de incrementar las sanciones por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, porque de 500 SMMLV (salarios mínimo mensual) pasaron hasta 1000 SMMLV, se busca evitar las responsabilidades que se derivan en materia jurídica, cuando existen accidentes o enfermedades laborales.  

Dentro de las responsabilidades que se puedan generar por eventos de origen laboral, tenemos la responsabilidad laboral, administrativa, civil y penal. 

Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, de acuerdo con el riesgo que implique la actividad económica de la empresa, les permitirá a actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo laboral.

El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad; cuando no haga gestión de prevención de accidentes y enfermedades laborales, o cuando el desarrollo de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, sea ejecutado por personas no competentes; en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que no asesora con criterio y responsabilidad. 

En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada vez y con mayor frecuencia, ha impuesto millonarias sanciones a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, adicionales a las prestaciones económicas que las ARLs asumen.

La acción por responsabilidad civil

El Código Sustantivo del trabajo artículo 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares.

Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos.

Responsabilidad penal

“La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”.

En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas.

Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona, sino que debe además existir una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia)

Homicidio por accidente  de trabajo o enfermedad laboral

El artículo 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Puede ser cometido por...

“El empleador que no suministra los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del SG-SST, no evalúa por lo menos una vez al año la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, no implementa los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos, no garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo, entre otros establecidos en el Decreto 1072 de 2015.

“El profesional responsable de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que no asesora de manera responsable y oportuna, descuidando los métodos de identificación de peligros y riesgos, omitiendo los métodos de control para cada riesgo existente en una organización, causando con ello la muerte y/o lesiones de variada severidad a los trabajadores.

“Trabajadores que al momento de desarrollar su labor de manera insegura e imprudente afectan la salud de su compañero por incumplir las normas de seguridad e higiene propias de la empresa.

Una asesoría integral e interdisciplinaria, garantizará la proyección de la productividad en su organización, fomentará una cultura preventiva y de autocuidado que sirva de apoyo con el control de siniestralidad, evitando los costos ocultos de esta. 

El grupo interdisciplinario mínimamente deberá estar conformado por una terapeuta ocupacional y/o fisioterapeuta, un psicólogo(a), profesional en emergencias, alturas, según corresponda a los principales riesgos de la actividad económica de la organización. A través de los 14 años de experiencia, puedo afirmar que es esto lo que ha permitido que en las empresas se logre garantizar una asesoría integral e idónea del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 

Ana Karime Durán | Especial para La Opinión 

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