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Sábado, 11 Abril 2020 - 7:28pm

Minsalud da recomendaciones de manejo de cadáveres en emergencia por COVID-19

Se debe rociar con desinfectante el interior de la bolsa previo al cierre y traslado del cuerpo.

Colprensa
Cementerio Las Mercedes de Dabeiba.
/ Foto: Colprensa
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El Ministerio de Salud dio a conocer una serie de medidas generales sobre los cuidados que deben tener las instituciones y personal relacionado a todos los procesos de manejo, traslado y disposición final de los cadáveres positivos para el Covid-19.

El alistamiento del cadáver será realizado en el  mismo sitio del deceso y  todos los orificios naturales deben ser cubiertos con algodón impregnado de solución desinfectante. Así mismo, se deberá envolver en su totalidad en tela anti fluido o sábana, sin retirar catéteres, sondas o tubos que puedan contener fluidos del cuerpo.  Luego se  pasará a la primera bolsa para traslado, incluyendo,  la sábana o tela antifluido que cubre la cama donde fue atendido el paciente.

Una vez que se ha colocado el cadáver en la primera bolsa para traslado, se debe rociar con desinfectante el interior de la bolsa previo al cierre de la misma. Igualmente, tras el cierre de la bolsa, se debe desinfectar su exterior. Se pone la primera bolsa debidamente cerrada dentro de la segunda, se cierra y se repite el rociado con desinfectante. Culminado este proceso, se deben desinfectar los guantes exteriores usados, con alcohol isopropílico al 70 %.

Según el Ministerio de Salud, en el manejo de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por Covid-19 se deben tener en cuenta los principios de precaución y dignidad humana en todo momento de la manipulación, la cual debe ser limitada en la medida de lo posible, evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando máscaras de filtración FFP2 o N95 en el momento del levantamiento.

Durante el proceso de manipulación se debe minimizar los procedimientos que generen aerosoles, restringiéndolos solo aquellos que sean necesarios en la preparación del cadáver para cremación o inhumación y en los procedimientos de necropsias. Asimismo, queda restringida la realización de necropsias sanitarias, viscerotomías o similares, prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia en casos con diagnostico presuntivo o confirmado de infección por Covid-19.

Para todos los casos y todos los individuos relacionados con dichos procesos es obligatorio el uso permanente de doble guante; máscaras de filtración FFP2 o N95 (no tapabocas convencional); mono gafas para evitar salpicaduras y batas impermeables de manga larga (si la bata no es impermeable, añadir un delantal plástico desechable). Estos elementos deberán ser eliminados inmediatamente y no reutilizados en los casos en que dichos elementos puedan serlo.

En el área hospitalaria donde ocurria el deceso, el prestador de servicios de salud debe realizar la limpieza y desinfección terminal de toda la zona y elementos (cama, equipos de la cabecera, colchonetas, puertas, cerraduras, ventanas, baño, etc.), incluyendo todos los que sean reutilizables, de acuerdo a los protocolos definidos por la institución. La desinfección no aplica para máscaras y filtros de máscaras reutilizables. Además, deben colocar el cadáver en doble bolsa para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistente a la filtración de líquidos y realizar la desinfección de ambas bolsas previamente al traslado.

Durante la fase de contención, para los casos de muerte hospitalaria por un presunto cuadro respiratorio no diagnosticado, el prestador de servicios de salud debe realizar la toma de muestras de secreción respiratoria con aspirado nasofaríngeo u orotraqueal, dentro de las primeras seis horas posteriores al fallecimiento y remitirlas de manera inmediata al Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital. El transporte de las muestras debe realizarse con geles o pilas congeladas, teniendo en cuenta que temperaturas superiores a 8°C degradan la partícula viral.

En caso de cadáveres que requieran ser repatriados se deberán tener en consideración las directrices y restricciones establecidas por las autoridades sanitarias de los países y sus consulados. Para los efectos en Colombia, todo cadáver que ingrese al país debe ser cremado en el país de origen y sólo podrán ser ingresadas las cenizas, lo anterior invocando el principio de precaución.

Los prestadores de los servicios de salud serán los encargados de notificar la muerte a través de la ficha epidemiológica 348 Infección Respiratoria Aguda (IRA), de forma inmediata a la Secretaria Territorial de Salud y al INS.

En el caso de las velaciones, despedidas o ceremonias religiosas para fallecidos por Covid-19, se debe evitar aquellos rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas, teniendo en cuenta que el transporte, la cremación o inhumación se deben realizar en el menor tiempo posible y cumpliendo las medidas de bioseguridad y las orientaciones que establezcan el personal de salud y las administraciones de los cementerios.

Asimismo, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, una vez ocurra el fallecimiento el médico tratante de la IPS debe certificar la muerte e informar a los familiares para que estos a su vez coordinen el servicio funerario.

“Previo a esto se debe realizar el alistamiento del cadáver en el ámbito hospitalario, luego se lleva al depósito de cadáveres y allí será recogido por el servicio funerario para ser dirigido al cementerio”, explicó la subdirectora de Salud Ambiental, Adriana Estrada.

La disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación. Cuando no se cuente con este tipo de instalaciones en el territorio donde ocurrió el deceso, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final. En los casos que se requiera necropsia médico legal, se debe contar con la orden del fiscal del caso para la cremación.

Las medidas expuestas por el Ministerio de Salud, deben ser cumplidas por el sector salud, funerario, las entidades territoriales y las autoridades locales de acuerdo con las dinámicas de la emergencia, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, experiencias exitosas internacionales e inquietudes que han expresado los diferentes actores en este proceso.

Se destaca además que en pro de la salud pública, son estrictas las medidas de bioseguridad, de precaución para garantizar las condiciones de trabajo y de operación. Precisamente, dentro de las orientaciones dadas al sector funerario se estableció que el transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y la comunidad general al virus.

Otro aspecto es que en la eventualidad en el que un deceso por Covid-19 ocurra en la vivienda, lo primero a realizar es la notificación a la secretaria de salud, para que esta realice la coordinación con la EPS respectiva y se efectúe el proceso de certificación del cadáver, toma de muestras, alistamiento y posteriormente entrega al servicio funerario.

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