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Domingo, 19 Julio 2015 - 5:00am

‘Falta mucho por hacer’ contra la violencia escolar

La Ley 1620 no resuelve el problema, pero establece acciones.

Internet
Ilustración.
/ Foto: Internet
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El 26 de mayo un lamentable hecho en el Instituto Nacional de Enseñanza Media Diversificada (Inem) José Eusebio Caro, en Cúcuta, volvió a mostrar el preocupante panorama en los planteles: el aumento de la violencia. En esa oportunidad un adolescente apuñaló a otro en un glúteo.

Este hecho llegó hasta el Comité Municipal de Convivencia Escolar, una de las instancias creadas con la promulgación de la Ley 1620 de 2013 o de Convivencia Escolar que tienen a la mano padres y autoridades para tratar de resolver estas situaciones en las que los estudiantes son víctimas o victimarios del acoso escolar y demás tipos de violencia.

La normativa no es suficiente para contrarrestar este problema, pero promueve la integración de las diferentes instituciones públicas entorno a papás y docentes, con el fin de que no estén solos a la hora de enfrentar estos sucesos, recordó Myriam Támara, directora de la Fundación Resplandecer para Vivir (Funresvi).

Támara indicó que en 2010 la organización que dirige implementó en Cúcuta el proyecto Mesas de Reconciliación para tratar con especialistas los problemas de convivencia en los colegios y dos años después se vieron obligados a extender sus servicios en la región por el aumento de los conflictos. En las instituciones, por ejemplo, el microtráfico de estupefacientes ha tomado fuerza y esto agudiza el problema.

Por ello, Funresvi conformó la Red Escuelas sin Violencia que además de la capital nortesantandereana ofrece su ayuda en otros 18 municipios. Para esta labor cuenta con sicólogos, terapeutas ocupacionales, guías espirituales y abogados de familia de la Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), universidades, Sena, Diócesis de Cúcuta, cajas de compensación y alcaldías.

Precisó que solo en la capital nortesantandereana se encuentran desplegados en 86 escuelas. “La situación presentada en el Inem también la estamos tratando y hemos estado trabajando en esa institución”, agregó la experta en violencia escolar, enfatizando que de la broma al ‘bullying’ hay un hilo muy finito.

¿Qué debe hacer papá o mamá?

“Cuando un papá se da cuenta de que su hijo ha variado el comportamiento, se retrae, es callado y no tiene la alegría que lo acompañaba debe preocuparse, porque son alertas”, expresó Myriam Támara.

Señaló que hay que preguntarle al niño o joven lo que le sucede, pero si se muestra hermético, entonces el progenitor tiene que acudir de inmediato al centro educativo y conversar con el profesor titular, coordinador de convivencia escolar u orientador. “El padre no puede pensar que lo del muchacho es una bobada; hay que actuar y actuar a tiempo, porque si no se hace nada puede haber consecuencias fatales”.

Según las características del caso, este puede resolverse entre docente y alumno o pasar a otros niveles del sistema creado por la Ley 1620 que son los Comités de Convivencia Escolar del plantel, municipal, departamental o nacional.

“La norma es nueva y hasta ahora la estamos ‘masticando’. Antes no había nada, estaba la Ley 98 que es de Infancia y Adolescencia y era difícil acusar a un docente por negligencia. La 1620 no es la panacea para la violencia escolar, pero vino a sentar las bases y a hacer algo contra este problema”, agregó la directora de Funresvi.

Las autoridades de cada escuela de la región igualmente cuentan con el Manual de iniciativas pedagógicas para construir escuelas de paz, elaborado por Resplandecer para Vivir, la cual trabaja en su segunda edición.

Al Estado “aún le falta”

Para Myriam Támara, “aún falta mucho por hacer”, pues “una ley no significa que los problemas estén resueltos”. “Necesitamos personas que puedan meterse de lleno para trabajar en este tema; en las instituciones debe haber un docente que lidere esas situaciones y tenga a la mano un equipo de especialistas”.

Manifestó que la lucha de la Fundación es para que en los colegios se trabajen valores, más allá de formar matemáticos o ingenieros. De nada sirve enseñar a los niños y jóvenes a resolver un problema de matemáticas si no tienen un proyecto de vida; para eso “se requiere que el Estado garantice el recurso humano para que las instituciones sean territorios de paz, invertir más en educación”.

Lo que dice la ley

Art. 13. El Comité Escolar de Convivencia debe identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten.

Art. 15. El Ministerio de Educación tiene que usar pedagógicamente las situaciones de violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo.

Art. 16. Las secretarías de Educación deben garantizar la ejecución de estrategias definidas por los comités, hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de violencia escolar.

Art. 22. Los padres deben participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, así como cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

Art 29. Las instituciones y entidades que conforman el Sistema de Convivencia Escolar deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia.

Sanciones

Según el artículo 35 de la Ley 1620, las conductas de las autoridades en relación con la omisión, incumplimiento, retraso en la implementación de la ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del sistema se sancionarán de acuerdo con los Códigos General y de Procedimiento Penal, Único Disciplinario y el de Infancia y Adolescencia.

Mientras que el artículo 36 trata de los castigos a instituciones educativas privadas: amonestación pública fijada en lugar visible del plantel y respectiva denuncia en la Secretaría de Educación. Reprimenda pública con indicación de los motivos de la sanción, a través de un anuncio en periódico o publicación en un lugar visible durante una semana y la cancelación de la licencia de funcionamiento.

Tipificación de violencia escolar

Situación tipo 1: Situaciones esporádicas que en ningún caso generan daños a la salud.

Situación tipo 2: Agresión, ciberacoso, acoso. Acciones que no revisten la comisión de un delito, pero causan daño.

Situación tipo 3: Agresión que genera incapacidad, involucra armas y constituyen un delito.

Cuando el victimario es menor de 14 años va al IBCF, en caso de ser mayor queda a cargo de la fiscalía de adolescentes.

Cifras alarmantes

Llevar una estadística precisa sobre la violencia escolar es difícil, de acuerdo con autoridades y expertos. Sin embargo, este año el Comité de Convivencia Escolar Municipal ha tratado dos casos: el del Inem y el de la escuela Mercedes Ábrego, en donde un niño no aguantó la burla de sus compañeros, informó Luis Carlos Guzmán, secretario de Educación de Cúcuta.    

Por otra parte, la organización Red Papaz indica que en el país 1 de cada 5 estudiantes ha sido víctima de ‘bullying’. Por su parte, Funresvi, tras un estudio realizado, señala que casi el 40% de los casos de violencia ocurre delante del profesor en el aula, en el sector urbano; y en zonas rurales, el patio de recreo es el escenario con 35%.

Myriam Támara sostuvo que este panorama es también culpa del hacinamiento, pues en muchas escuelas hay salones hasta con 50 alumnos. Respecto al tipo de violencia, el 58% de las situaciones corresponde a violencia física; el 15,46%, psicológica; y el 8% es ‘bullying’.

Las acciones que suelen tomar las autoridades para solucionar los conflictos graves es el cambio del niño o joven de grupo o jornada académica, incluso de escuela; dialogar con las partes y los docentes, retiro del estudiante, suspensión, entre otras.

 

Leonardo Favio Oliveros

leo.oliveros@laopinion.com.co

Periodista venezolano, interesado en temas de frontera e internacionales.

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