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Lunes, 6 Mayo 2019 - 11:47am

¿Insultar es un derecho?

Opine, exprésese, pero con respeto.

Internet
“Cuando hablamos de esa libertad de expresión para “comunicar algo”, el emisor debe estar en capacidad de probar lo que afirmó o negó”, argumenta el actual director del Observatorio de Redes y Plataformas Digitales, Felipe Sánchez Iregui.
/ Foto: Internet
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Por: Felipe Sánchez Iregui

Alex Keiser, director de la Fundación para el progreso en Chile, ha sido objeto de múltiples cuestionamientos por lo que él denomina “el derecho a ofender” como algo connatural al ser humano, toda vez que se ve afectado por las supuesta “hipersensibilidad” con la que el mundo actual tiene que lidiar al tratar información relativa a minorías, independientemente de que lo que se diga sea cierto o falso.  

Particularmente, no estoy de acuerdo con la aseveración de Keiser, ni con aquellos que tratan de legitimar el llamado “derecho al insulto”, argumentando que la libertad de expresión es absoluta, desconociendo con ello que no existe ningún derecho fundamental al que pueda atribuírsele el carácter de absoluto, ni siquiera la vida misma.

Y es que la libertad de expresión tiene dos aristas cuya comprensión escapa a sus verdaderos alcances: de un lado, la libertad de dar y recibir información (se comunican hechos, datos, cifras etc, que pueden ser susceptibles de ser probados por métodos científicos); y de otro, la de opinión, donde se comunica algo que no puede ser probado o desmentido por un método científico, es decir, que se trata de meros juicios de valor.

 

"La libertad de expresión tiene dos aristas: de un lado, la libertad de dar y recibir información y de otro, la de opinión, donde se comunica algo que no puede ser probado o desmentido por un método científico", Felipe Sánchez.

 

Entonces cuando hablamos de esa libertad de expresión para “comunicar algo”, el emisor debe estar en capacidad de probar lo que afirmó o negó, así por vía de ejemplo si alguien dice que el exalcalde de un municipio X es un corrupto o queu celebró contratos ilegales, debe estar en condiciones de poder probarlo. Aquí entonces, o la información es cierta, es falsa o inexacta; y es por ello, por lo que de no contar con las pruebas respectivas, caben las acciones legales de tutela, las penales por calumnia o injuria y las indemnizatorias si con lo informado se ha causado un daño.

Nótese cómo la responsabilidad jurídica siempre es posterior, pues insistimos, no puede haber censura previa como se pretendió hacer respecto del libro que contaba la historia de la llamada “comunidad del anillo”, cuya publicación se pretendió impedir por parte miembros de la cúpula policial. 

La libertad de expresar abarca la de opinión, en donde  el originador de la información emite un juicio de valor y, por vía de ejemplo, lo sería afirmar que “el mejor presidente de Colombia ha sido Uribe  y el peor Santos, quien es un +%#?¿&%.....”, expresión ésta que no puede ser probada o negada, y es precisamente en el evento mencionado, donde estamos frente al mal denominado “derecho al insulto”, ya que so pretexto de que se trata de opiniones, las personas son libres de decir lo que quieran, incluso empleando términos soeces o desobligantes hacía otras. Error craso, pues una cosa es opinar y otra insultar, como bien lo han dicho nuestra Corte Constitucional y el Tribunal de Bogotá, en dos sentencias cuya lectura recomiendo. La primera, se refiere al caso (STP14284-2017) del periodista Daniel Samper, quien ganó la acción legal contra el expresidente Uribe, quien se refirió al comunicador como “violador de niños”.  

El otro caso, es el atinente a la acción de tutela contra Claudia López, quien en una entrevista a Vicky Dávila, trascrita en el libro “El Nobel”, endilgó al expresidente Uribe la calidad de paramilitar, llevando al Tribunal Superior de Bogotá a afirmar que: “La senadora López Hernández desbordó los límites de la protección constitucional a su derecho a la libre expresión en sus facetas de libertad de pensamiento y opinión, en tanto que, con sus afirmaciones, le atribuyó al actor de manera directa la comisión del delito de concierto para delinquir agravado”. 

Felipe Sánchez Iregui, ponente del Primer Seminario de Responsabilidad Legal y Profesional para el Ejercicio del Periodismo en Colombia organizado por la Universidad Simón Bolívar en Cúcuta.

Como puede observar el lector, en los dos casos no se estaba frente al ejercicio del derecho de opinión, sino que se trató de afirmaciones: “violador” y “paramilitar”, las cuales deben ser probadas.

Ese inapropiadamente denominado derecho al insulto se presenta con mayor frecuencia en las plataformas digitales (Twitter, Facebook, Instagram, etc.), donde muchas veces las personas amparadas en su derecho a opinar se dedican literalmente a “despotricar de sus congéneres”, cuando estando “arrechos” como se dice en la región, vomitan todos sus odios en esas alcantarillas en que se han convertido para muchos, las denominadas redes sociales.

En igual sentido, la Corte Constitucional conoció precisamente de otro caso que tuvo como demandante a un funcionario público en contra de una particular (suceso que tuvo lugar en Santander, donde a través de Facebook se hicieron denuncias de corrupción en un Hospital) donde se esbozan los alcances y responsabilidades cuando se ejerce el derecho a la libertad de expresión.

El contenido del fallo establece de cierta manera que los ciudadanos, aún sin ser periodistas, deben tener en cuenta que tienen las mismas responsabilidades de un periodista cuando ejercen su derecho a expresar en las redes sociales. Que los ciudadanos deben tener en cuenta: quién comunica (funcionario público o particular); de qué o de quién se comunica; a quién se comunica; cómo se comunica; y por qué medio se comunica. 

Concluye la Corte afirmando: “No se violan los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra o a la intimidad de un servidor público cuando una persona, en ejercicio de su libertad de expresión y de su derecho a ejercer control al poder político, lo cuestiona y relaciona con la comisión de actuaciones contrarias a la ley, si sus afirmaciones representan una opinión (que expresa, por ejemplo, una manifestación de protesta, indignación o inconformidad con determinada situación de interés público) y no una supuesta información (una acusación concreta sobre una persona determinada)”.

Hasta aquí es claro que una cosa es informar y otra opinar; incluso este último supuesto exige el respeto hacía nuestros congéneres, pues no se puede legitimar un “derecho a insultar”, al punto que, vía jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sido enfática en que libertad de opinión no ampara el empleo de expresiones soeces. Se insiste, en que dicha acción no constituye opinión, pese a que el autor de ésta así la califique, sino porque sea o no susceptible de ser probado a través de medios científicos.

Opine, exprésese, pero con respeto y no olvide que muchas veces la fuerza de los argumentos como de las ideas, se desvanece por el peso de la grosería y el insulto.

La Opinión

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