El organismo de controlo plantea que primero se haga una consulta.
Procurador pide frenar la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que ordene al Incoder mantener la suspensión de la aprobación del proyecto de Acuerdo por el cual se constituiría la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo (ZRCC).
La razón es que para el organismo de control, primero se debe finalizar el trámite iniciado por los barí para la delimitación, ampliación, saneamiento y reconocimiento de su territorio ancestral antes de constituir dicha zona.
En su intervención la Procuraduría argumenta que el mecanismo de consulta previa aún no se ha surtido, debido a que el ministerio del Interior señaló que en el área no existen territorios de pueblos indígenas y tribales o presencia de dichos pueblos.
Tal afirmación dio lugar a que en primera y segunda instancia se desestimaran las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio y a la diversidad étnica y cultural que mediante la acción de tutela fueron planteadas por el grupo indígena.
Igualmente, la Procuraduría señala que tanto el Incoder como la Corte Suprema de Justicia tuvieron conocimiento del trámite iniciado en el 2005 por el pueblo barí para que se le garantizara su derecho a obtener la titulación, ampliación o saneamiento de los resguardos Catalaura y Motilón Barí, cuyas áreas coinciden con aquellas en las que se pretende constituir la ZRCC.
“Preocupa al Ministerio Público que, al parecer, algunos organismos parecen haber olvidado el derecho que tienen los pueblos indígenas y tribales a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”, asevera el ente de control.
Igualmente, reitera que el Estado tiene el deber de determinar las tierras que estas comunidades ocupan para garantizar la protección de sus derechos de propiedad y posesión.
En este sentido, se insiste en que es necesario reconocer el mecanismo de consulta previa como derecho-deber de las comunidades indígenas, el cual está contemplado en la Constitución y en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado en Colombia.
Dicho mecanismo pretende garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en defensa de su territorio y de los recursos naturales y valores culturales, sociales y económicos indispensables para su subsistencia como grupo humano.
Diego Dora, representante legal de la Asociación Ñatubaiyibari, destacó el respaldo de la Procuraduría luego de que hace un mes y medio, los líderes de este pueblo y el procurador, Alejandro Ordóñez, se reunieran para discutir esta situación.
“Esperamos que el gobierno cumpla con sus acciones”, dijo. “Con esto, nos sentimos más protegidos como territorio ancestral”.
Los antecedentes
Desde el 2005 el pueblo Barí le solicitó al Incoder la titulación, saneamiento y ampliación de los resguardos Catalaura y Motilón Barí.
Sin embargo, la Asociación Campesina del Catatumbo pretende que el Incoder constituya una ZRCC en un área que ha sido objeto de conflictos, pues los barí insisten en que esta se traslapa con sus resguardos.
El Instituto inició el procedimiento administrativo, según afirma la Procuraduría, sin que se realizara la consulta a los pueblos indígenas que podrían resultar afectados con esa decisión.
En el 2014, la asociación del pueblo barí instauró una acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección de Asuntos Étnicos del ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, el Incoder y el municipio de Tibú, con el fin de lograr la protección de su derecho a la consulta previa, al territorio y a la diversidad étnica.
Así mismo, se buscó impedir las actividades mineras en su territorio, y garantizar el acceso a la propiedad colectiva.
En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó las pretensiones de la tutela, con base en una resolución del ministerio del Interior, del 31 de octubre del 2013, que descartaba la existencia de indios en el área de creación de la ZRCC.
En su momento, el ministerio consideró además que el pueblo indígena demandante “no acreditó que estuviera sufriendo un perjuicio irremediable”.
La impugnación fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se confirmó el fallo de primera instancia y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión.
En efecto el expediente fue escogido para este trámite y la Sala Cuarta de Revisión ordenó mantener la suspensión de la aprobación del proyecto de acuerdo para constituir la zona de reserva campesina de la región del Catatumbo, hasta tanto se profiera el fallo de revisión correspondiente.
Ascamcat responde
César Jerez, vocero de la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat), manifestó que esta intervención de la Procuraduría es “indebida y el procurador Ordóñez se está extralimitando de sus funciones”.
Según Jerez, el proceso ya tiene un trámite en la Corte Constitucional y pedir la suspensión solo evidencia “un interés específico, que falta por establecer, porque claramente el procurador no es indigenista”.
Igualmente, reiteró que no hay traslape entre la zona de reserva campesina y el territorio barí, y que tampoco lo hay entre aquella y la ampliación del resguardo.
“Eso ya está cartografiado y documentado”, indicó. “No entendemos cómo se sale, a estas alturas, con esto”.
Criticó además el hecho de que la Procuraduría argumente proteger los derechos de los indígenas, negando los derechos territoriales del campesinado, “lo que genera un contrasentido de su labor”, dijo.
Finalmente, aseguró que se denunciará esta actuación pues “el procurador no puede seguir impune”.
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