En la región hay 97 niños en estado de adoptabilidad, según el ICBF.
Parejas gay no han presentado solicitudes de adopción en Norte de Santander
El fallo de la Corte Constitucional que aprobó la adopción de niños por parejas gay ha desatado preguntas sobre el proceso administrativo que deben seguir los interesados.
¿Qué deben hacer las parejas homosexuales para adoptar? ¿cuáles son los requisitos? ¿qué condiciones tiene el Estado para que la adopción se dé? Son algunas de ellas.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), regional Norte de Santander, aclaró que los procesos de adopción por parejas gay son los mismos que hacen los heterosexuales. Sin embargo, oficialmente no se conoce el primer caso de un hogar homoparental que haya requerido la adopción ante el Icbf.
En Norte de Santander hay 97 niños con declaratoria de adoptabilidad y 10 familias completaron el proceso de solicitud para la adopción de los pequeños.
Aunque se quiso conocer la postura del Instituto sobre el tema, el ICBF solo respondió por escrito que la entidad es respetuosa del fallo de la Corte. No concedieron entrevistas, a pesar de lo trascendental.
La entidad respondió que “se continuará aplicando un trámite riguroso que, mediante talleres, entrevistas y visitas, permita determinar la idoneidad de quienes quieren adoptar, garantizando así el derecho de los menores que están aptos para adoptar”.
Johana Méndez, cucuteña madre de dos hijas de 10 y 4 años, que se declaró lesbiana desde hace 10 años, celebró la decisión de la Corte pues ella es ejemplo de que se pueden garantizar los derechos de los niños sin distingo de la orientación sexual de las personas.
Méndez, además de ser jefe de hogar, también se hizo cargo de una sobrina de 13 años a la que le costea educación, alimentación, ropa y recreación, por lo tanto difiere de la opinión de los que se oponen a la adopción por parejas del mismo sexo.
“Creo que todas las personas somos un universo completamente diferente. Merecemos ser tratados con igualdad y si las familias homoparentales cumplen con todos los requisitos exigidos por el ICBF, aunado a los filtros que poseen y en particular sobre el concepto sicológico necesario, estoy de acuerdo”, dijo.
Nicolás Salazar, director de la Fundación Provida, consideró que lo primero a aclarar es que no todos los gai están interesados en adoptar niños. Se mostró respetuoso de que personas con orientación homosexual quieran adoptar, aunque considera que hay una ley natural y “todos venimos de un padre y una madre”.
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, consecuente con la decisión de la Corte, no es requisito que las personas declaren su identidad sexual o que demuestren un patrimonio económico elevado; simplemente se inicia el proceso administrativo que, además, es acompañado por un equipo de defensores, sicólogos y otros profesionales para garantizar un hogar que garantice los derechos de los niños.
“No existe un monto específico para determinar que una persona o familia es o no idónea para adoptar un niño. Lo que se evalúa en los solicitantes es la capacidad de cumplir con las funciones de protección y para garantizarle sus derechos en materia de alimentación, salud, educación y recreación, entre otros.
Preguntas frecuentes:
¿Cuánto tiempo puede tardar un proceso de adopción?
Un promedio de seis meses.
¿Cuál es el máximo de edad para que un niño sea adoptado?
El Código de la Infancia y la Adolescencia establece que en Colombia pueden adoptarse los menores de 18 años que hayan sido declarados en situación de adoptabilidad.
¿Puedo escoger al niño o niña a adoptar?
No. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establece la compatibilidad de los perfiles del niño y de los padres adoptivos. Lo que sí se puede establecer es si se quiere adoptar a un niño con condiciones especiales o no.
¿Se debe pagar por adoptar a un niño?
No. La norma Colombiana establece en el Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 74: “...Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por éste para desarrollar programas de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un menor para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener el consentimiento...”.
Algunos requisitos
El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:
Ser plenamente capaz.
Tener 25 años de edad cumplidos.
Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
Tener al menos 15 años más que el adoptable.
Es importante tener en cuenta:
La adopción es irrevocable
El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad
Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.
¿Quiénes pueden adoptar?
Los cónyuges (esposos).
Las personas solteras, viudas o separadas.
Parejas formada por un hombre y una mujer o parejas homosexuales que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
El guardador al pupilo o expupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
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