Los dueños de carros venezolanos tendrán hasta el 27 de diciembre de 2018 para hacer el procedimiento.
No hay vuelta atrás en el plazo para internación de vehículos
El Ministerio de Transporte emitió el decreto 1082 de 2018, por medio del cual modifica el decreto 1079 de 2015, en relación con los términos para solicitar y renovar la autorización de internación de vehículos venezolanos.
En el documento se reglamenta que el 27 de diciembre de 2018 es el plazo definitivo para los dueños de vehículos con matrícula del vecino país que ingresaron hasta el 19 de agosto de 2015, que están circulando, y no han hecho la internación ante las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF).
El decreto también precisa que aquellos que ya hayan internado sus carros y que no cuenten con la autorización vigente también deberán formalizar su permanencia antes del 27 de diciembre. Aquellos que no cumplan con lo establecido se les aplicarán medidas de aprehensión y decomiso.
“Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para llevar a cabo el registro y normalización de los mismos”, indica el decreto.
El 27 de junio fue el último plazo otorgado por el ministerio para la internación de vehículos venezolanos.
Unidades especiales
En Norte de Santander son unidades especiales fronterizas los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia, y Puerto Santander.
En el actual decreto se adiciona que el Gobierno nacional, las autoridades competentes de las unidades, los gobernadores y los alcaldes de los entes territoriales que conforman dichas unidades establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada implementación de la internación.
La aplicación del decreto 2229, del 27 de diciembre de 2017, desató la polémica en la región, donde algunos funcionarios públicos garantes de su aplicabilidad llamaron a descartar la aplicación del mismo.
Requisitos
Entre los requisitos que debe presentar el solicitante están: fotocopia del documento de identidad, indicando si posee doble nacionalidad; el documento que acredite la propiedad del vehículo expedido en el vecino país, de lo contrario certificado de compraventa notariada en Venezuela; certificación de legalidad del vehículo, emitida por el Cicpc (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) o el Intt (Instituto Nacional de Tránsito Terrestre) de Venezuela; revisión técnicomecánica expedida por la Sijin; improntas de los números de VIN, chasis y motor; y acreditar el pago. El requisito del Cicpc o del Intt está suspendido por disposición del decreto hasta que se normalice el paso fronterizo.
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