La sanción impuesta a Omar Castañeda Díaz fue por irregularidades administrativas.
Inhabilitan por 20 años al agente liquidador de Emponorte S.A.
![Procuraduría General de la Nación. Internet](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2020/08/11/imagen/procuraduria.jpg)
La Procuraduría General de la Nación emitió un comunicaco en el que confirma la sanción e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 20 años, al agente liquidador de la Empresa de Obras Sanitarias del Norte de Santander -Emponorte S.A., Omar Castañeda Díaz, por irregularidades administrativas.
Este ente halló responsable a Castañeda Díaz de los seis cargos imputados. Determinó que el investigado omitió el desempeño de sus funciones como revisor fiscal al no dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 410 de 1971, con relación al manejo financiero, presupuestal, contractual y administrativo de la entidad departamental.
Firmó un contrato, en representación de la empresa en liquidación, para la operación y mantenimiento del servicio público de acueducto por valor de $45 millones de pesos mensuales, por un periodo de cuatro años y 11 meses, sin contar con las autorizaciones y requisitos establecidos para la ejecución del negocio jurídico.
Durante el periodo que se desempeñó como liquidador, desde marzo de 1993, no realizó una rendición de cuentas de su gestión administrativa ante la Contraloría Departamental ni la Contaduría General de la Nación, generando sanciones pecuniarias en detrimento del patrimonio de Emponorte S.A., en liquidación.
Tampoco convocó a la junta liquidadora para presentar informes de su gestión o solicitar autorización para el manejo de los bienes y recursos de la empresa.
No implementó programas de contabilidad, presupuesto, tesorería, nómina que perimieran un monitoreo, registro o control de las transacciones hechas por la empresa.
Así mismo, se pudo establecer que nunca habilitó un espacio como sede comercial para el desarrollo de los procesos asignados, evitando que personas interesadas en el trámite pudieran hacer consultas relacionadas con el proceso o tener acceso a la información.
El ente de control señaló que las acciones del investigado vulneraron los principios de moralidad y eficacia que rigen las acciones de los servidores públicos, y que no obró con diligencia, eficiencia e imparcialidad, incurriendo en una violación manifiesta de sus deberes y compromisos .
La PGN también sancionó al funcionario con multa de 100 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a $87’780.300.
Las faltas fueron calificadas como graves a título de dolo.
El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa del investigado.
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