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Lunes, 16 Marzo 2020 - 4:53pm

Declararon calamidad pública en Los Patios, por coronavirus

Pidieron apoyo de la comunidad para dar cumplimiento a las medidas establecidas.

Colprensa Archivo
El aseo de las manos es primordial para superar esta emergencia.
/ Foto: Colprensa Archivo
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Este lunes en la tarde, la Alcaldía de Los Patios declaró calamidad pública por coronavirus (COVID-19). 

Precisaron que se trata de medidas de inmediata ejecución, de carácter preventivo y obligatorio, por lo que harán visitas de seguimiento para verificar su cumplimiento. 

Las siguientes son las medidas establecidas: 

1. Suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas y políticas, sean públicas o privadas, que concentren a más de 50 personas.

2. Ordenan el cierre del servicio de:

-Ecoparque – Comfanorte

-Biblioteca pública municipal

-Centro de expresión cultural

-Escuelas deportivas, clubes de formación deportiva, escenarios recreativos y/o deportivos  y gimnasios.

-Discotecas y bares

Lea además Consejos para sobrellevar el confinamiento en casa por el coronavirus

3. Suspenden la atención al público en la oficina del SISBÉN, para la cual habilitarán el servicio virtual.

4. Suspenden la atención a los beneficiaria del programa Colombia Mayor y Familias en Acción, en las oficinas de la alcaldía.

5. Establecimientos de comercio y mercados deben implementar medidas de higiene en los espacios o superficies de posible contagio, así como normas para que no se generen aglomeración dentro y fuera de las instalaciones.

6. Las empresas de transporte público y privado del sector Pensilvania deben vender los tiquetes, sin que se presente aglomeración.

7. Se pide acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.

8. Suspenden el ingreso de vendedores ambulantes, adultos mayores y niños, a la alcaldía y a las entidades descentralizadas.

9.Suspenden las actividades de expendio de bebidas embriagantes  en los establecimientos de comercio (artículo 87 Ley 1801), en espacio de esparcimiento público (estancos, balnearios, restaurantes, entre otras) con afluencia mayor a 50 personas, so pena de ser destinatario de las medidas correctivas y las sanciones contempladas en la ley.

10. Solicitan las reconexiones de los servicios públicos domiciliarios a los usuarios.

11. Pide evitar riego de jardines, lavado de vehículos en lugares públicos, fachadas de viviendas. (Uso adecuado del agua potable) 

12. Se instala de manera permanente el Consejo Municipal de Riegos de Desastres, para evaluar las medidas adoptadas.

13. Cumplir a cabalidad las demás medidas contempladas en el plan de acción formuladas a partir de la sesión extraordinaria del consejo municipal de gestión de riesgo.

14. Ratifican la decisión de recurrir al artículo 35 N° 2 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que hace referencia al desacato de una orden de las autoridades, en este caso, al aislamiento como principal medida de prevención, y determinar que el ciudadano que no respete la norma incurrirá en una multa.

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