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Miércoles, 19 Abril 2017 - 5:10am

ABC del histórico fallo en pro de las prostitutas extranjeras

Las entidades deben apoyarlas en la consecución de visas de trabajo para su labor, según el dictamen.

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La Corte Constitucional considera la prostitución como una actividad laboral legal, enmarcada en principios de libertad, igualdad y dignidad y regida por las leyes laborales.
/ Foto: Cortesía
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En el caso de Chinácota, la Corte Constitucional (CC) decidió solicitar a la Defensoría del Pueblo y a Migración Colombia que en el término de tres meses deberán visitar los sitios de trabajo sexual que funcionan allí, para: 

1) Verificar que no haya personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada. (Lea además Chinácota, centro de atención por fallo histórico sobre trabajo sexual)

2) En caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentación, deberán iniciar y acompañar los trámites para expedir los permisos que les permitan laborar dignamente, siempre y cuando estén de acuerdo y consientan seguir realizando esta actividad, según las consideraciones de la sentencia.

3) Capacitar en sus derechos a todas las personas que estén realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros. (Le puede interesar Fallan tutela a favor de prostitutas venezolanas)

4) Analizar el caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostitución.

El fallo agrega que Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, ser calificados como refugiados. 

En caso tal que personas extranjeras decidan desempeñarse como trabajadores sexuales en Colombia, las entidades deben apoyarlas en la consecución de visas de trabajo y demás documentos que les permitan laborar en forma regular y sin persecuciones de ninguna clase. 

Según la CC, el Estado colombiano no está llamado a tomar medidas de prevención contra la prostitución, a través de normas policiales o penales, con el principal propósito de proteger y entender a estas personas, brindándoles la oportunidad de salir de ese ambiente, pero respetando la decisión libre que tomaron.

El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales sobre protección de migrantes, por más que se encuentren de forma ilegal en el país. Por ello, se debe valorar por qué están en Colombia, y los riesgos que corren si son expulsadas del país al ser devueltas a Venezuela.

Datos adicionales

La CC considera la prostitución como una actividad laboral legal, enmarcada en principios de libertad, igualdad y dignidad y regida por las leyes laborales.

La Constitución Nacional y la CC reconocen que las personas que ejercen la prostitución son sujetos de especial protección, por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

El trabajo sexual genera derechos y deberes laborales, tanto para quienes lo ejercen (hombres y mujeres) como para los patronos que derivan ganancias monetarias legales de tal actividad.

Según la CC, los prostíbulos son establecimientos de comercio como cualquiera otro, y deben cumplir con todos los requisitos legales para su funcionamiento, como los demás establecimientos de comercio.

Los prostíbulos estarán sometidos, como los demás negocios, a reglamentos como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), salvo los que funcionaban en zonas ahora no aptas según el POT.

Las personas dedicadas a la prostitución en los prostíbulos deben estar ligadas a ellos mediante contratos de trabajo, y tendrán todas las garantías necesarias para poder desempeñar su trabajo de manera digna.

Según la CC, los dueños de prostíbulos son patronos de quienes ejercen allí la prostitución, y mediante contratos de trabajo están obligados a reconocerles a todos sus empleados sus garantías mínimas iguales a las de los trabajadores colombianos.

La CC no distingue entre personas nacionales o extranjeras dedicadas a la prostitución, para reconocerles la plenitud de derechos laborales.

Según la cancillería colombiana, los trabajadores extranjeros tienen derecho a: celebración de un contrato de trabajo, pago de un salario legal, afiliación al Sistema General de Seguridad Social, afiliación a una caja de compensación familiar, pago de prestaciones sociales, vacaciones y afiliación a una asociación y/o una organización sindical. Para mayor información, vaya a www.mintrabajo.gov.co

Para trabajar en la prostitución en Colombia, las personas deberán tener una visa de trabajo TP4. Para mayor información, vaya a http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/categorias/tempor...

La CC dice que los reglamentos, costumbre o moral, no pueden convertirse en justificaciones que conlleven la vulneración de las garantías constitucionales a personas que, como las que ejercen la prostitución, buscan desarrollarse en forma digna, libre e igual que cualquier otro ciudadano.

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