Con estas acciones, se busca que los niños se encuentren estudiando y no ejerciendo una labor económica.
Hallan diez menores trabajando en plazas de mercado de Cúcuta

Este viernes, diez menores de edad fueron hallados en diferentes plazas de mercado de Cúcuta trabajando, en operativos realizados por las autoridades desde las 4:00 am.
El recorrido se hizo por los sectores de Cenabastos y plazas de mercado en Ceci, Claret y Sevilla, por parte de la Secretaría de Gobierno de Cúcuta, Policía de Infancia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para verificar casos de explotación por trabajo infantil.
"Encontramos menores en los puestos de trabajo con sus padres, por lo cual se hizo un acta de compromiso por parte de ICBF con los papás, y otros menores fueron llevados al hogar de paso para restablecer sus derechos y luego devolverlos", indicó Óscar Gerardino, secretario de Gobierno de Cúcuta.
De los diez niños, 3 fueron llevados al hogar de paso ya que se encontraban solos al momento de la inspección. Allí iban a ser valorados por un profesional en el área de nutrición, psicología y trabajo social, luego serían entregados a sus padres.
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"Lo que buscamos es que los niños estén estudiando y no que los pongan a madrugar a las 2 de la mañana para ir con sus padres a trabajar", resaltó Gerardino.
En caso de que un menor se encuentre reincidiendo en uno de estos trabajos, el padre podría incluso perder la custodia, aunque el caso sería evaluado directamente por el ICBF.
Según establece el artículo 35 del Codigo de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar es los 15 años.
"Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones la- Ley 1098 de 2006 15/118 laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código", indica la norma.
Por otra parte, también establece que "excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. En ningún caso el permiso excederá las 14 horas semanales".
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