Abogado de William dice que el fallo no afecta al mandatario.
Vuelve a agitarse el caso del gobernador Villamizar
La decisión que profirió el Consejo de Estado a finales de julio pasado contra el gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, de decretar la pérdida de su investidura como concejal para el periodo 2001-2003, sigue generando expectativa frente a su continuidad al frente del cargo.
Pese a que hace unas semanas el alto tribunal hizo algunas precisiones frente al caso del mandatario departamental y aclaró que la sanción de la que fue objeto Villamizar Laguado “tendrá efectos a partir de su ejecutoria y hacia el futuro”, lo que para sus abogados significa que no deberá apartarse de la Gobernación, el registro de la inhabilidad especial en el Sistema de Información de la Procuraduría, volvió a agitar las voces de quienes insisten en que debe retirarse.
Los partidarios de esta posición aseguran que contra William Villamizar pesa una inhabilidad sobreviniente que deberá ser informada inmediatamente al presidente de la República, tal y como lo establece la ley, toda vez que el fallo ya quedó ejecutoriado.
“Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias”, señala el artículo 37 del Código Disciplinario Único.
En ese mismo sentido,quienes consideran que el gobernador sí debe dejar el cargo advierten lo establecido en el artículo 6 la Ley 190 de 1995, según la cual: “Si dentro de los tres meses siguientes el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar”.
Para el expresidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren, cuando se decreta la pérdida de la investidura estando ejerciendo otro cargo, este ya no podría desempeñarse toda vez que de por medio está en curso una inhabilidad sobreviniente.
Según el magistrado, en caso de que el gobernador no se retire, estaría incurriendo en una falta disciplinaria.
‘No hay inhabilidad sobreviniente’
El abogado Armando Quintero, quien ha hecho parte de la defensa del gobernador William Villamizar, insistió en que el fallo de pérdida de investidura no afecta al mandatario nortesantandereano, puesto que aquí no se configura una inhabilidad sobreviniente.
“Las inhabilidades sobrevinientes aplican para la sanción de orden disciplinario, no frente a un tema de pérdida de investidura. Esta es una figura autónoma que busca sancionar otras conductas, pero no es una sanción disciplinaria propiamente dicha. Por lo tanto, no puede tenerse como inhabilidad sobreviniente”, aseguró.
Quintero explicó que el registro que existe de la inhabilidad especial del gobernador en el certificado de antecedentes de la Procuraduría, deja en evidencia que este no podrá aspirar, a futuro, a otro cargo de elección popular en el departamento, como a la Gobernación, el Concejo, la Asamblea o la Alcaldía, pero no uno a nivel nacional como es el Senado.
Además, precisa que es aquí en donde cobra importancia la aclaración que hizo recientemente el Consejo de Estado, según la cual los efectos del fallo no son retroactivos, sino a partir de su ejecutoria y en el futuro, “lo que quiere decir que cuando se dio la pérdida de la investidura él ya estaba inscrito y elegido como gobernador”.
La Opinión conoció que algunos abogados preparan ya la acción de cumplimiento del fallo que decretó la pérdida de investidura contra William Villamizar.
Antecedentes
En 2005, el entonces alcalde de Ibagué, Rubén Darío Rodríguez Góngora, tuvo que abandonar el despacho municipal, luego de que el Consejo de Estado tumbara su elección, al comprobar que estaba inhabilitado para aspirar al cargo.
Al igual que en el caso del gobernador William Villamizar Laguado, Rodríguez Góngora presentó una inhabilidad sobreviniente, puesto que después de haber sido elegido para dirigir las riendas de su ciudad, fue proferido un fallo en su contra en el que se decretó la pérdida de su investidura por hechos relacionados durante su ejercicio como diputado del Tolima.
Su salida de la administración municipal derivó de una acción de cumplimiento que fue interpuesta por un ciudadano a partir de la cual el Consejo de Estado aclaró que “el impedimento para ser inscrito, elegido o designado alcalde, cuando se presenta de manera posterior a la elección, se convierte en una inhabilidad sobreviniente”.
El alcalde de Floridablanca (Santander) para el periodo 2012-2015, Néstor Díaz Barrera, también tuvo que dejar el cargo de manera anticipada, puesto que le fue decretada la pérdida de su investidura, después de haberse posesionado y en razón a que estaba inhabilitado para ser diputado.
Después de un largo proceso y de haber sido demandado disciplinariamente por rehusarse a apartarse del cargo, Díaz Barrera tuvo que dejar la administración del municipio santandereano.
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