Si los alcaldes aspiran a comprometer vigencias futuras, deben asegurarse de incluir los proyectos en sus planes de desarrollo, que deben elaborar para el período 2012 a 2015.
Vigencias futuras no serán autorizadas sin proyectos
Los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales, solo podrán autorizar a los alcaldes y gobernadores recién posesionados a comprometer vigencias futuras excepcionales, si las partidas se destinan para financiar proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público, educación, salud, agua potable y saneamiento básico.
Pero la corporación de elección popular (Concejo o Asamblea), se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo del respectivo territorio.
Así lo establece una nueva norma que fue debatida y aprobada en el Congreso, y que ya fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, bajo el número 1483 del 9 de diciembre de 2011, la cual regula normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.
La Ley aclara que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional, deberá obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La Ley prohíbe la aprobación de cualquier vigencia, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, exceptuando los cofinanciados por la Nación o por una parte del presupuesto del Sistema General de Participaciones.
Por ser de interés nacional, y teniendo en cuenta que los nuevos mandatarios territoriales están recién posesionados, la Oficina de Prensa del Senado recuerda a continuación el texto de la Ley, la cual también puede ser consultado en la página de la Presidencia de la República.
Lo que dice la Ley
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de la Ley 819 de 2003.
Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.
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