El mandatario busca que se le amparen sus derechos al debido proceso.
Una tutela, la nueva carta de Villamizar para reversar pérdida de investidura

El gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, sigue dando la batalla para dejar sin efecto el fallo del Consejo de Estado que decretó la pérdida de su investidura como concejal, por la aprobación del Acuerdo 073 de 2002, que creó, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados del municipio.
Después de que el alto tribunal negara el recurso de aclaración que su defensa interpuso, la carta ahora es una acción de tutela que fue presentada ante la Corte Constitucional y admitida para su estudio en noviembre pasado.
Con este recurso, el mandatario busca que se le amparen sus derechos al debido proceso, a la no autoincriminación, así como a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Según se conoció, en la tutela, el abogado defensor de Villamizar Laguado argumenta que en el fallo del Consejo de Estado hubo “desconocimiento y violación del precedente judicial, en cuanto señala que en el proceso de pérdida de investidura no puede existir la determinación de responsabilidad objetiva, por el contrario, las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa”.
Así mismo, enumera una serie de razones que, asegura, justifican la acción de tutela interpuesta y entre las que figuran:
- El acuerdo 0073 de 29 de octubre de 2002 es un acto de carácter general. Crea factores de salario. No se ocupa de crear prestaciones sociales. Son materias distintas.
- El Concejo Municipal de Cúcuta mediante el Acuerdo 0073 de 2002, no estableció un sistema salarial (...) simplemente estableció unos factores de salario.
- En el proceso de pérdida de investidura de concejal, no se demostró la participación de William Villamizar Laguado. Se partió de una ficción legal.
- El Acuerdo 0073 de 29 de octubre de 2002, no lo expidió William Villamizar Laguado. Lo expidió el Concejo Municipal de San José de Cúcuta.
- En estos procesos (responsabilidad política de tipo disciplinario), no puede existir la determinación de responsabilidad objetiva, por el contrario, las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.
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