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Viernes, 11 Diciembre 2020 - 2:00pm

Trabajo en casa: proyecto de ley urgente que espera aprobación

Durante la pandemia, el número de trabajadores remotos saltó de 300.000 a tres millones.

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El debate de esta iniciativa corre contra el tiempo en el Congreso, pues el periodo ordinario termina el próximo miércoles.
/ Foto: Pixabay reference
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En tan solo 6 días, el 16 de diciembre, culminan las sesiones ordinarias en el Congreso y se prevé que este último tramo del periodo legislativo esté apretado, toda vez que hay varios proyectos en cola esperando su discusión. Uno de ellos es el relativo al trabajo en casa, radicado desde el pasado 2 de septiembre con mensaje de urgencia, pero que no ha podido superar ni el primer debate en las Comisiones séptimas de Cámara y Senado.

El senador por Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, uno de los ponentes de esta iniciativa, expresó su molestia cuando el 9 de diciembre no se pudo votar el proyecto, según sostuvo, porque varios representantes no llegaron al recinto.

“Lamentable que en los debates que son realmente urgentes para los colombianos se acuda a prácticas dilatorias, como lo es romper o afectar el quórum para retrasar la discusión. Esperamos mayor compromiso para sacar adelante la ley”, señaló.

Perspectivas del proyecto

Richard Aguilar, también senador por Cambio Radical, quien afirmó confiar en que el “impasse” del quórum se supere durante las sesiones programadas para hoy. “Esperemos que este proyecto se apruebe porque no sabemos qué pasará el año entrante. A muchas personas que pueden estar en condiciones de trabajo en casa no se les ha reconocido ningún tipo de prestaciones sociales ni algunas incapacidades por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)”, añadió.

En línea con esto, hizo notar que las resoluciones 021 y 041 de 2020, emitidas para regular este modelo durante la emergencia sanitaria, próximamente vencerán, una razón más para buscar que se apruebe el proyecto de ley.

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¿En qué consiste?

Aguilar comenzó por aclarar que trabajo en casa y teletrabajo son diferentes. Este último está regulado por la Ley 1221 de 2008, mientras que el primero se trata de un modelo implementado excepcional y transitoriamente debido al acontecer de situaciones atípicas, como la pandemia.

Es decir, el trabajo en casa aplica para quienes deben trasladar sus labores a sus lugares de residencia por un lapso determinado.

“En una fábrica de calzado puede que una madre cabeza de familia, en vez de estar en la empresa, se vaya a laborar a su domicilio. Entonces, le tienen que dar todo el equipamiento y las herramientas necesarias y eso se debe dar por mutuo acuerdo entre empleado y empleador ”, detalló el senador.

De acuerdo con el ponente, el trabajo en casa no implica la modificación de los términos contractuales. Además, contempla el respeto de los horarios legales y el derecho a la desconexión.

Adicionalmente, “se coloca un auxilio de conectividad para quienes devengan hasta dos salarios mínimos si utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones”. En este caso –agregó– esa subvención reemplazaría el auxilio de transporte ($102.000).

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Las ventajas

Mauricio López, coordinador del grupo de macroeconomía aplicada de la Universidad de Antioquia, subrayó que “es probable que, bajo ciertas circunstancias, algunas actividades se desarrollen mejor desde la casa”.

A su juicio, la pandemia evidenció un incremento en ciertos índices de productividad gracias al trabajo remoto. Por otra parte, hay algunos ahorros para compañías y trabajadores. “Algunas empresas –anotó López– cerraron establecimientos u oficinas para enviar a los colaboradores a casa”, lo que se traduce en una disminución de costos fijos. Y de otro lado, el trabajador ha podido minimizar gastos en transporte y optimizar tiempos al no verse obligado a desplazarse de un sitio a otro.

Para Iván Jaramillo Jassir, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, el proyecto de ley es conveniente para el país siempre que se cumpla con varios postulados. Entre ellos, respeto al límite entre vida laboral y personal e Igualdad de trato frente a quienes laboran presencialmente en empresa.

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