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Viernes, 27 Noviembre 2020 - 4:23am

Suspenden provisionalmente el encargo de Martín Herrera

Aunque el funcionario hoy no está en el cargo, por estos mismos hechos hay más investigaciones en curso

Fotos Archivo La Opinión
La designación que hicieron las mayorías del Concejo, en febrero pasado, de Martín Herrera como personero transitorio sigue dando de qué hablar.
/ Foto: Fotos Archivo La Opinión
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La controversia que ha rodeado la designación de Martín Eduardo Herrera León como personero transitorio de Cúcuta, en febrero pasado, mientras se definía la elección de su sucesor, no para.

Pese a que el funcionario se encuentra hoy suspendido del cargo por la Procuraduría, en razón a las presuntas irregularidades que habría tenido esa escogencia, y el Concejo está próximo a definir quién ocupará en propiedad la Personería Municipal, una nueva decisión volvió a poner los ojos sobre este polémico caso.

El Consejo de Estado acaba de decretar la suspensión provisional de los efectos del Acta 057 del Concejo, fechada el 29 de febrero, mediante la cual las mayorías de la corporación designaron a Herrera León como personero encargado a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta que se eligiera el nuevo titular de esa entidad del Ministerio Público.

Esta decisión dejó sin piso el auto que en agosto pasado había proferido el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negando esa medida cautelar, en el marco de la demanda de nulidad electoral que fue admitida contra la elección provisional de Herrera.

Lo establecido por el Consejo de Estado guarda relevancia, en la medida que los magistrados concluyeron que con la expedición de la Resolución 064 de 2020, por medio de la cual la mesa directiva del Concejo convocó a la elección de personero transitorio y se señalaron las reglas de este nuevo proceso, “se quebrantó el artículo 172 de la Ley 136 de 1994 y, por consiguiente, se afectó la validez del Acta 057 de la sesión del 29 de febrero”.

El artículo 172 al que se hace referencia, es el que señala el procedimiento para suplir las faltas temporales y absolutas de los personeros municipales, sin que allí se prevea la celebración de una invitación pública a la ciudadanía para elegir un personero transitorio.

En ese sentido, como se ha cuestionado también desde la Procuraduría, el alegato de los demandantes, y que fue acogido por los consejeros de Estado, dice que, ante la imposibilidad de sacar adelante una convocatoria, lo que se debió hacer por parte de la corporación municipal era designar al funcionario que estuviese ocupando el empleo inmediatamente anterior en la jerarquía de la entidad, hecho que no sucedió.

“La Sala revocará el auto del 19 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por encontrar que el argumento planteado en el recurso de apelación tiene el mérito suficiente para modificar la decisión del a quo (Tribunal), en cuanto logra demostrar, en esta etapa procesal, que el Concejo Municipal no acató los lineamientos normativos para suplir la vacancia del cargo del personero en el citado municipio”, se puede leer en el auto del alto tribunal.

Como lo ha contado ya La Opinión, por esta designación, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordenó abrir, hace unos meses, investigación contra los 10 concejales que en febrero pasado le dieron vía libre al encargo de Martín Eduardo Herrera.

Los involucrados son: Nelson Ovalles, presidente de la mesa directiva; Luis Alejandro Castellanos, segundo vicepresidente, Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, Albert Lufrandy Casadiegos, Oliverio Castellanos Navarro, Edison Ernesto Contreras Rodríguez, Edwin Hernney Duarte Gómez, Carlos Eduardo García Alicastro, Leonardo Jácome Carrascal y Yanet Carime Rodríguez.

Según informó el Ministerio Público en su momento, lo que se busca con esta investigación es “establecer la existencia de supuestas faltas disciplinarias al designar por votación mayoritaria a Herrera León como personero transitorio en la sesión plenaria del Concejo del 29 de febrero de 2020, hasta que se eligiera o nombrara el titular del cargo en propiedad, y no encargar al funcionario que en jerarquía le correspondía ocupar el cargo”.

La Opinión

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