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Jueves, 16 Abril 2020 - 10:48am

Se mantiene la creación de las salas lactantes en empresas: Corte Constitucional

Se mantiene la iniciativa donde las mujeres pueden extraer la leche materna y conservarla para sus hijos

Colprensa
Los argumentos del Ministerio Público fueron tenidos en cuenta y la Corte no les dio la razón a los demandantes.
/ Foto: Colprensa
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En Sala Plena, la Corte Constitucional dejó en firme las ‘Salas Amigas de la Familia Lactante’ que no es otra cosa que crear espacios para las pequeñas y medianas empresas, en donde las mujeres pueden extraer la leche materna y conservarla para sus hijos.

Esta iniciativa, que funciona desde 2017, fue demandada ante la Corte, por Manuel García y Daniela Velandia quienes aseguraron que en la normativa “suprimen arbitrariamente el derecho a la igualdad ante la ley de las madres lactantes que laboran en empresas privadas en las que hay 50 o menos empleados, o cuyo capital es inferior a los 1500 salarios mínimos, pues no tienen una ‘Sala Amiga de la Familia Lactante’.

Según García y Velandia, el mismo derecho que tiene una mujer en una empresa mucho mayor en cuanto empleados y situación económica se refiere, es el que debe tener una mujer que trabaja en una empresa pyme. “Se trata de un derecho predicable para todas las mujeres lactantes sin ningún tipo de discriminación, dado que no se puede omitir injustificadamente la obligación de garantizar a todas ellas la lactancia en su lugar de trabajo”, dice la demanda.

A los argumentos de los demandantes se sumó el concepto del procurador Fernando Carrillo, en el que pidió que no se modifique la normativa, porque está no genera desigualdad entre las mujeres. El Ministerio Público anunció que la ley resulta proporcionada y responde a una acción valida basada en la protección de las pequeñas empresas como fuente de trabajo, así mismo de las mujeres, pues evita escenarios de discriminación como instrumento para eludir el cumplimiento de la ley.

Los argumentos del Ministerio Público fueron tenidos en cuenta y la Corte no les dio la razón a los demandantes. La ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo consideró que no había ningún acto vulneratorio en la norma, por lo que en sala le dieron la razón al constitucionalista.

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