El proceso por calumnia había prescrito.
Se cayó la condena contra Justo Pastor Castellanos
![El director de Magazín de La Frontera, Justo Pastor Castellanos, había sido denunciado por Jensy Miranda por el delito de calumnia, luego de algunas publicaciones periodísticas en las que lo relacionaba con un posible tráfico de drogas e irregularidades como contratista del PAE.
Archivo](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2018/11/18/imagen/justo.jpg)
El pasado 13 de agosto, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta profirió un fallo de primera instancia condenando al director de la revista Magazín de la Frontera, Justo Pastor Castellanos, a 16 meses de prisión y una multa equivalente a 13,33 salarios mínimos, por el delito de calumnia, en perjuicio de Jensy Miranda Dávila.
La decisión judicial establecía, además, la inhabilitación del también excongresista nortesantandereano, para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena.
Sin embargo, la sentencia acaba de quedar sin piso, luego de que en el trámite de la apelación, el Tribunal Superior de Cúcuta determinara que “la acción penal” en este caso ya se encontraba prescrita.
Lea también Suspenden sanción penal contra el exsenador Justo Pastor Castellanos
“A la fecha de esta providencia, (29 de octubre de 2018), ya se había agotado el plazo de tres años o 36 meses que se tiene como mínimo (debido a que es la mitad de la pena máxima a imponer por el delito imputado), de que trata la norma en cita, para que se extinguiera la acción por el delito de calumnia imputado el 4 de septiembre de 2015. Por consiguiente, es claro que en este asunto operó el fenómeno de la prescripción”, advirtieron los magistrados que estaban al frente del caso.
Según se puede leer en el fallo de segunda instancia, el recurso de apelación apenas llegó al Tribunal, por reparto, el 21 de agosto, es decir, faltando tan solo 14 días para que entrara en vigencia la prescripción.
“Es claro que si la audiencia de imputación acaeció el 4 de septiembre de 2015, allí se interrumpió el término de prescripción y a partir de la fecha comienza a contabilizarse, por la mitad del contemplado en el artículo 83 del CP, esto es, la mitad del máximo de la pena establecida para la conducta punible, en este caso la de calumnia que tiene como pena mayor la de 72 meses o 6 años de prisión”, concluyeron los magistrados.
Así las cosas, agregan que como el lapso de tiempo para que prescribiera el proceso era la mitad, es decir, tres años, ese término se cumplió el pasado 4 de septiembre, “lo que significa que el Estado podía proferir sentencia de segunda instancia, máximo hasta el 4 de septiembre de 2018”.
En razón a que el plazo ya estaba vencido, los magistrados consideraron que debían abstenerse de resolver de fondo el asunto de la demanda.
Como se recuerda, Castellanos fue denunciado en 2015, luego de que en su medio de comunicación fuera publicado un artículo en el que relacionaban a Jensy Miranda con un posible negocio de tráfico de droga.
También lo cuestionaron duramente por las supuestas irregularidades que existieron en la selección de su empresa como ganadora del contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
En agosto, la sentencia condenatoria quedó suspendida condicionalmente, por orden del mismo juez que profirió el fallo y la expectativa estaba puesta en el desenlace del recurso de apelación.
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