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Martes, 1 Marzo 2016 - 8:27am

Revocan tutela que favoreció a la única candidata a contralora

Todavía no puede abrirse otra convocatoria.

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Alix Yirley Vargas Torrado (primera de derecha a izquierda), la única candidata a contralora, había sido favorecida en enero pasado con una tutela que ordenó su elección, luego de que el Concejo la declarara desierta al ganar el voto en blanco.
/ Foto: Archivo
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Un nuevo giro volvió a dar  ayer el largo y controvertido proceso de elección de contralor de Cúcuta, el cual se encuentra en  el congelador, por cuenta de dos órdenes judiciales que decretaron la suspensión de los actos administrativos que regularon la convocatoria.

La tutela que amparó los derechos de la única candidata a dirigir el organismo de control fiscal, Alix Yirley Vargas Torrado, y que desencadenó una serie de demandas, acciones de nulidad y hasta un desacato, fue echada para atrás por el Juzgado Tercero Penal del Circuito.

Esta decisión, de segunda instancia, resuelve la impugnación que presentó el apoderado del Concejo, el constitucionalista Alfredo Beltrán Sierra, y en la que insistía en que el recurso utilizado por la esposa del excandidato a la Alcaldía de Cúcuta, Jorge Acevedo, era improcedente, toda vez que ella tenía  a su disposición otros mecanismos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, antes que la tutela.

Este argumento fue respaldado por el juez tercero penal,  Luis Jesús Villamizar Mattos, quien ordenó revocar el fallo que amparó los derechos al debido proceso administrativo, trabajo y libre acceso a la administración pública de Vargas Torrado.

Para el juez, existían otros medios idóneos para la preservación de los derechos que reclamó la ingeniera agrícola mediante la tutela, “que ni siquiera aconsejan utilizar como mecanismo transitorio”.

El funcionario judicial advierte, además, que al estudiar  lo acontecido durante el proceso de votación en el que las papeletas en blanco se impusieron sobre la única candidata,  no se percibe la comisión de un daño irreparable, que tenga que ser resuelto mediante la tutela.

“Era factible demandarlo, con los mismos argumentos que se esgrimieron en la presente acción de tutela, mediante los mecanismos establecidos en los artículos 137 a 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que tratan sobre la nulidad (simple), nulidad y restablecimiento del derecho o nulidad electoral, a elección de la demandante, y en ella solicitar la medida cautelar o de urgencia”, consideró el juez.

Reproches al Concejo

Pero si bien el juez que resolvió la impugnación declaró improcedente la tutela que favoreció a Alix Yirley Vargas y ordenó hacer nuevamente la elección, en su decisión hace varios reproches a los integrantes del cabildo.

Uno de ellos tiene que ver con el argumento del abogado defensor de la corporación, quien alegó que al no haber pluralidad de candidatos, desaparecía la posibilidad de elegir.

Al respecto, el juez consideró: “El argumento de la violación al derecho a ‘escoger’ esgrimido, no es más que una estratagema para impedir que el acto institucional establecido por el Concejo concluyera de manera contundente con la elección del contralor municipal”.

Dijo que con esta omisión, “se les brinda a algunos la oportunidad de manipular las gracias y favores que derivan de tan peculiar situación”, toda vez que el derecho a la escogencia otorgado al cabildo comenzó a aplicarse desde que comenzó la convocatoria, por lo que consideró que la tesis de Beltrán Sierra no prospera en este caso.

Incluso, el funcionario va más allá y plantea lo que considera una paradoja: 

“En lugar de elegir en el cargo a quien resultó nominada luego de un proceso riguroso y exhaustivo de selección, se prefirió a una persona para que en interinidad supliera allí a quien conforme a las reglas promovidas por el Concejo, luego de una maniobra de birlibirloque, se le entorpeció toda posibilidad de acceder al cargo”.

En la decisión el juez también les da garrote a los otros “eventuales u ocultos interesados” que solicitaron ante el Contencioso Administrativo, medidas cautelares o de urgencia para suspender las resoluciones que dieron lugar a la convocatoria, pues asegura que para ese despacho no existen argumentos suficientes para tal fin.

Esta sentencia fue enviada inmediatamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Lo que viene

Aunque la tutela que amparó los derechos de Alix Yirley Vargas ordenó suspender el inicio de una nueva convocatoria para elegir contralor municipal, su revocatoria no implica que esta podrá reanudarse, puesto que está pendiente que se resuelvan otros dos procesos.

Uno de ellos es la acción de nulidad interpuesta por Wilson Fernando Pérez Vargas que establece la suspensión de varias resoluciones expedidas por la anterior mesa directiva del Concejo, entre ellas la que reglamentó la convocatoria para los aspirantes y la que emite la lista de seleccionados para proveer el cargo.

La semana pasada se conoció otra tutela que fue admitida en favor de Diani Lorena Rojas Ortega y que ordena, como medida cautelar, la suspensión de las mismas resoluciones, por un término de dos meses.

Así las cosas, el proceso para elegir al sucesor de Carlos Eduardo Coronel se mantendrá en el congelador hasta tanto no se resuelvan de fondo dichas acciones. 

*La Opinión

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