No es posible imponer una sanción en contra de Jairo Yáñez ya que no se demostró una responsabilidad subjetiva.
No es posible imponer una sanción en contra de Jairo Yáñez ya que no se demostró una responsabilidad subjetiva.
El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de garantías en Cúcuta revocó la sanción por desacato impuesta contra el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, y que ordenaba tres días de arresto, ya que no se probó que hubiese incumplimiento doloso o negligente por parte de la administración municipal.
La decisión se da, luego de que el abogado Germán Escobar Higuera, interpusiera una acción de tutela contra el gobierno local, al considerar que se le estaba vulnerando el derecho de petición y debido proceso que había radicado los días 4 y 7 de febrero de 2020.
Esto, en relación con una información que solicitó sobre las hojas de vida y sus anexos de los secretarios Privado y de Gobierno, Abraham Ararat Mafla y Francisco Javier Cuadros Castillo, y de los contratos celebrados en los últimos 12 y 10 años con los periodistas Freddy Fernando Parada y Luis Ernesto Vergel.
También de contratos suscritos por pasadas administraciones con Edgar Andrés Pallares Díaz (de 2010 a 2019) y José Luis Duarte Contreras (desde 2015 hasta 2019), pero que, en su criterio, le fue entregada de manera incompleta.
Al revisar la documentación aportada durante el estudio de la tutela, el juez primero encontró que no era posible “predicar de parte de la Alcaldía un actuar doloso, malicioso o negligente, pues nunca ha dejado de responderle”, a Escobar Higuera sus múltiples inquietudes.
“Aunque se encuentra demostrada la responsabilidad objetiva, la subjetiva no fue probada y por lo tanto no es posible imponer una sanción restrictiva de la libertad ni monetaria cuando se han desplegado todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a una orden judicial. En consecuencia, para este momento no hay lugar a imponer sanción alguna”, señaló el juez al resolver la consulta sobre la decisión de primera instancia.
En el auto se deja claro que, si bien no han sido resueltas todas las pretensiones de Escobar Higuera, los documentos anexados por ambas partes evidencian que la Alcaldía ha dado respuesta a cada una de las peticiones elevadas por el actor y por el juez de primera instancia.
“Explicando que la demora en la entrega de lo solicitado obedece a que la información requerida data desde el año 2008 época para la cual no se habían implementado las plataformas SECOP y SIA OBSERVA donde se pudiera consultar este tipo de datos, por lo que su búsqueda se hace más dispendiosa”, requiriendo incluso de personal específico para tal fin.
En el documento conocido ayer se advierte que el proceso de búsqueda de la información requerida es más compleja en las actuales condiciones, “si se tiene en cuenta que por efectos de la pandemia y el confinamiento preventivo, actualmente solo el 20 por ciento del personal que labora en la Alcaldía, asiste a sus puestos de trabajo (…) y el rastreo de la contratación se hace sobre archivo físico y no sobre archivo digital, por lo menos en lo que corresponde a los primeros siete años”.
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De esta manera, se demostró que la Alcaldía de Cúcuta, en cabeza de Jairo Yáñez, “no actúo con dolo o culpa en la omisión que se le endilga, sino que ha desplegado todas las acciones que han estado a su alcance para dar cumplimiento al fallo de tutela”, se puede leer en la decisión judicial.
Los hechos
La Alcaldía fue notificada el 24 de marzo del fallo de tutela que le ordenó que en un término de 48 horas debería dar una respuesta “de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado” en los derechos de petición del 4 y 7 de febrero de 2020.
Sin embargo, la entidad no respondió en los términos que planteaba el accionante. Fue por esto que, tras el desacato a la tutela interpuesta por Germán Escobar, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías sancionó al alcalde Jairo Yáñez, con tres días de arresto y una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para leer la revocatoria de la sanción: t_2020-00167-00_fallo_german_escobar_higuera_vs_alcaldia_de_cucuta_-_revoca_sancion.pdf
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