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Jueves, 26 Mayo 2016 - 3:25am

Revocan fallo que destituía e inhabilitaba a secretario de la Gobernación

A Víctor Peña se le señalaba de suscribir un contrato a sabiendas de que no podía hacerlo.

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Para la época de los hechos, Víctor Oliverio Peña Maldonado se desempeñaba como asesor de la Gobernación de Norte de Santander y fue encargado como representante legal de la empresa Aguas del Oriente.
/ Foto: Archivo
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La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal echó para atrás el fallo sancionatorio de primera instancia que destituía e inhabilitaba por 10 años al actual secretario Privado de la Gobernación, Víctor Oliverio Peña Maldonado.

Al funcionario se le reprochaba el haber suscrito un contrato por $174 millones con la misma entidad territorial para la que laboraba, a sabiendas de que estaba inhabilitado para hacerlo.

Esto por cuanto, para la época de los hechos (2010), Peña Maldonado además de ser el representante legal de la empresa Aguas del Oriente S.A. ESP, se desempeñaba como ‘asesor 105 grado 13’ de la Gobernación, cuya función principal era guiar al despacho del gobernador y a las diferentes secretarías en la dirección, formulación y desarrollo de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos.

En consecuencia, para la Procuraduría Regional, la ley le impedía participar en licitaciones o concursos para celebrar contratos con entidades estatales y por lo tanto, el funcionario incurrió en una falta gravísima que lo hacía merecedor de dicha sanción.

Sin embargo, tal y como lo alegó el abogado de Peña Maldonado, Armando Quintero,  en el recurso de apelación que interpuso contra la decisión de primera instancia, la Procuraduría Delegada consideró que el entonces representante legal de Aguas del Oriente suscribió el contrato cumpliendo una expresa “obligación legal”, en su condición de gerente y no como persona natural. Por esta razón, debía ser absuelto de cualquier irregularidad.

“El fallo acusado será revocado integralmente ya que, a juicio del despacho, el mismo en manera alguna debió haber llegado hasta esta instancia y menos con una sanción de destitución e inhabilidad general de 10 años”, reza uno de los apartes de la decisión de segunda instancia.

Allí mismo se cuestionó que en el primer fallo, el procurador regional desconoció el espíritu del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

“Llegar al extremo que llega el procurador regional nos podría llevar como operadores disciplinarios, a disciplinar todos aquellos casos en los que, por ejemplo, un asesor de algún ministerio sea encargado como gobernador o alcalde, ante la ausencia definitiva de su titular, mientras se convoca a nuevas elecciones-cuando sea del caso-, o se conforma la terna respectiva por parte del partido político, por el cual salió elegido aquel, mientras culmina el periodo constitucional”, consideró la procuradora segunda delegada, Irma Trujillo Ardila.

Así las cosas, la representante del Ministerio Público resolvió que no era necesario argumentar más el caso, “toda vez que es claro que no existe conducta disciplinaria, ni mucho menos se ha incurrido en la infracción de norma disciplinaria alguna”.

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