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Miércoles, 10 Agosto 2016 - 8:58am

Revocan fallo disciplinario contra concejales de El Zulia

A los cabildantes se les responsabilizaba de haber desconocido la ley y desbordar las funciones del cargo.

Archivo La Opinión
Al grupo de concejales de El Zulia para el período 2008-2011 los habían sancionado por una supuesta extralimitación de funciones.
/ Foto: Archivo La Opinión
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La Procuraduría Regional de Norte de Santander echó para atrás un fallo de primera instancia que sancionaba con destitución e inhabilidad de 10 años a los concejales de El Zulia para el periodo 2008-2011, Valentín Rojas Maldonado, Carlos Arturo Mora Ibarra, Gonzalo Cuevas Omaña, José Alirio Bautista, José Omar Mora Carrillo, Luis Armando Bautista y Richard Antonio Jeréz Ortiz.

A los cabildantes se les responsabilizaba de haber desconocido la ley y desbordar las funciones propias del cargo, al elegir a un secretario para que cumpliera periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, desconociendo que otra persona ya estaba ejerciendo ese mismo cargo y su periodo terminaba el 31 de enero de 2011.

Adicionalmente, al presidente de la corporación para la época de los hechos, Valentín Rojas, le reprochaban el haberse presentado al recinto del Concejo el 3 de enero de 2011 y solicitarle a la entonces secretaria la entrega del cargo y las llaves, y ante su negativa cambiar el candado.

Sin embargo, para la Procuraduría Regional, en el Concejo de El Zulia se venía incurriendo en un error de aplicación de la norma que versa sobre la elección de los secretarios del cabildo “en la medida que se estableció como periodo para el ejercicio del cargo de secretario general, el lapso comprendido entre febrero del año correspondiente a la elección al 31 de enero del año inmediatamente siguiente”.

De esta manera, se estaba desconociendo la norma que prevé que el periodo se debe calcular con base en el año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.

En ese sentido, para el Ministerio Público “no existió una interpretación dolosa de las normas señaladas con la finalidad de defraudarlas como lo señala el a quo (la primera instancia)”.

Además, consideró que en este caso no fue posible determinar que la actuación de los concejales revistiera una extralimitación de funciones.

“Razón le asiste al defensor de los investigados (el abogado Armando Quintero), al señalar que no se demuestra la configuración del propósito de defraudar normas de carácter imperativo”, manifestó el procurador Juan Carlos Bautista.

La Opinión

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