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Lunes, 15 Agosto 2016 - 2:56am

Refrendación no se podrá usar para hacer política

Habrán parámetros como no impulsar campañas o causas diferentes a la misma.

Colprensa
El fallo de la corte dejó claro que en la campaña por el plebiscito solo se podrá hacer promoción por el ‘Sí’ y el ‘No’ y no por otra causa partidista y política que favorezca futuras candidaturas.
/ Foto: Colprensa
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La sentencia de la Corte Constitucional que dejó en firme la Ley del Plebiscito, mediante el cual se refrendarán los acuerdos de paz con las Farc, además de condicionar la puesta en marcha del mecanismo de participación a que la guerrilla deponga las armas, reiteró la prohibición que existe de usar la campaña para impulsar posturas partidistas o candidatos.

El alto tribunal advirtió que los sectores que decidan promover tanto el ‘Sí’ como el ‘No’ en el plebiscito, deberán hacerlo bajo unos parámetros como no impulsar campañas o causas diferentes a la misma.

“La Corte evidencia que las campañas deben estar estrictamente concentradas en las diferentes posturas frente a la refrendación del Acuerdo Final, sin que puedan usarse para promover un partido o movimiento político particular o apoyar candidaturas a cargos de elección popular, puesto que en ese escenario se infringiría la prohibición de participación en política”, reza uno de los apartes de la sentencia.

Y es que si bien, el apoyo y rechazo a los acuerdos de paz  de La Habana se ha convertido en la excusa para que los partidos salgan a movilizarse, la campaña presidencial de 2018 también empieza a sentirse desde ya, por lo que el mecanismo de refrendación servirá como trampolín para eventuales candidaturas.

El umbral

En el fallo de la Corte se confirma que el umbral para la aprobación o rechazo al plebiscito será del 13 % del censo electoral vigente del país.

“Para definir sobre la constitucionalidad de este precepto, se parte de advertir que, contrario a como sucede con el referendo constitucional o la convocatoria a una Asamblea Constituyente, no existe una norma superior que determine el umbral del plebiscito, razón por la cual se trata de una materia que se inserta en el amplio margen de configuración normativa del legislador estatutario”, advierten los magistrados.

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