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Miércoles, 12 Julio 2017 - 4:55am

Rechazan demanda al pacto para blindar paz con las Farc

La solicitud la había interpuesto Alejandro Ordóñez en contra del Acuerdo.

Colprensa
En la Corte Constitucional naufragó la demanda contra el acuerdo político que definieron el Gobierno y las Farc para blindar jurídicamente los acuerdos de paz.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Constitucional rechazó la demanda que presentó Alejandro Ordóñez, como procurador en contra del acuerdo de carácter político al que llegaron el Gobierno Nacional y las Farc para blindar jurídicamente el pacto final de paz.

Se trata de una demanda que Ordóñez había interpuesto el año pasado inicialmente ante el Consejo de Estado en contra del acuerdo político que, en ese momento, había quedado plasmado en el comunicado conjunto No. 69, divulgado desde La Habana (Cuba) del 12 de mayo de 2016 en el que se informó que las partes habían llegado a un compromiso para que el Acuerdo Final al que se llegara tuviera un blindaje jurídico, de la mano con el Derecho interno colombiano y el Derecho Internacional.

La demanda fue admitida el 5 de septiembre de 2016, pero el 25 de mayo de este año la Sección Primera del Consejo de Estado se declaró incompetente para resolverla por estimar que ese pacto político ya había quedado formalizado con el Acuerdo y el Acto Legislativo para la Paz, por lo que remitió a la Corte la demanda.

Después de que la magistrada Cristina Pardo se declarara impedida para tramitar el caso que le correspondió por sorteo, el magistrado Alberto Rojas Ríos asumió el caso y rechazó la demanda de Ordóñez que atacaba que el Acuerdo Final se entendiera como un acuerdo Especial, en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

En auto conocido por Colprensa, el magistrado Rojas señaló que la Corte Constitucional no tiene competencia para estudiar esos pactos políticos, porque no constituyen norma con fuera material de ley y recordó que en la sentencia C-171 de 2016 dicha Corporación se inhibió de pronunciarse de una demanda presentada contra la palabra “Acuerdo”, contenida en el Acuerdo de Paz alcanzado en Cuba el 26 de agosto de 2916 “debido a la ausencia de fuerza material de ley de tales disposiciones, que solo constituye expresa voluntad de rango propositivo”.

Colprensa

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