William Villamizar ganó la partida en el Consejo de Estado.
Ratifican tutela que favorece al gobernador de Norte de Santander
![La sala plena del Consejo de Estado confirmó la tutela que había sido fallada a favor del gobernador William Villamizar Laguado en enero de 2017, amparando su derecho al debido proceso.
Archivo](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2019/04/13/imagen/wil.jpg)
El gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, ganó la partida en el Consejo de Estado que definitivamente tumbó un fallo que lo despojaba de la investidura como concejal de Cúcuta. Por este caso, podrá seguir despachando en la Cúpula Chata hasta el 31 de diciembre de este año, cuando concluye su mandato.
La absolución se dio luego de un ‘duelo’ entre las secciones Primera y Segunda de ese máximo tribunal, el cual fue resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que lanzó un severo cuestionamiento a la providencia inicialmente emitida.
Como a Villamizar Laguado lo demandaron porque en su época de concejal votó el Acuerdo 073 de 2002 para crear unos factores salariales en beneficio de empleados del municipio, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la pérdida de investidura.
Pero cuando el caso llegó a la Sección Primera del Consejo de Estado, allí sí sentenciaron que a Villamizar debería decretársele la muerte política, hecho que lo llevó a entutelar, salvándose en la Sección Segunda.
Ahora, el Consejo de Estado dejó en firme la protección al debido proceso del gobernador y sin ningún efecto el fallo que le quitaba la investidura.
“Se ampara el derecho fundamental al debido proceso porque la Sección Primera del Consejo de Estado, al decretar la pérdida de investidura, incurrió en violación directa de la Constitución”, advirtió la providencia del 19 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esa corporación.
Al cuestionar lo actuado por esa sección, se lee que fue aplicado “inapropiadamente” el artículo 193 del Código General del Proceso y que, además “omitió” el análisis del elemento cognitivo de la culpabilidad.
Agregó que “mal podría exigírsele al concejal Villamizar Laguado que se abstuviera de votar o un voto negativo del proyecto de Acuerdo (de 2002), cuando ni siquiera en el Consejo de Estado existía un consenso sobre la competencia para extender los factores salariales del Decreto 1042 de 1978 a los empleados públicos del orden territorial y, además, existía un concepto del Departamento de la Función Pública, en el que aseguró que la competencia radicaba en el Concejo”.
Solo 11 años después de aprobado ese Acuerdo, la Corte Constitucional en la sentencia C-402 de 2013, permitió concluir que “los factores salariales creados para los servidores del orden nacional no podían ser extendidos al del territorial”, recordó el Consejo de Estado.
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‘No se probó culpabilidad’
La Sala Plena del Consejo de Estado advirtió que en el proceso de pérdida de investidura contra el gobernador William Villamizar “no se probó el elemento de culpabilidad, ni de tipicidad o legalidad que debe mediar para aplicar la sanción”.
Al controvertir la actuación de la Sección Primera de ese tribunal, la sentencia aclaró: “no se demostró que el concejal Villamizar Laguado votara el proyecto de Acuerdo movido por un interés dañino, aspecto este último que ni siquiera se examinó”.
Y profundizó señalando que: “decretar la pérdida de investidura exclusivamente por haber votado el proyecto sin analizar los elementos cognitivos de la conducta de Villamizar resulta a todas luces contrario al principio de culpabilidad”.
También quedó en evidencia que frente al asunto que en un comienzo trató la Sección Primera “tampoco se cumplieron los elementos de la tipicidad, puesto que el concejal precitado no incurrió en los eventos citados para la indebida destinación de dineros públicos”.
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