Tras la medida de detención domiciliaria par el exalcalde de Cúcuta, la Jurisdicción Especial de Paz se pronunció.
Ramiro Suárez fue aceptado, pero no se le dio libertad transitoria: JEP
La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) aceptó el sometiendo de el exalcalde de Cúcuta Ramiro Suárez, como actor del conflicto armado, pero “NO le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada”.
Así lo dio a conocer la instancia a través de su cuenta en Twitter, para aclarar lo ocurrido con Suárez, quien recibió el beneficio de detención domiciliaria el pasado viernes, por lo que salió de la cárcel La Picotá de Bogotá.
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La JEP precisó que “no le ha otorgado ningún beneficio jurídico y que la decisión de detención domiciliaria fue adoptada por la justicia ordinaria”.
El exmandatario (2004-2007) fue trasladado a una vivienda en la capital del país. Aún no se ha podido establecer si la medida de casa por cárcel por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena o para evitar la propagación del nuevo coronavirus.
Suárez purga una condena de 27 años, desde 2011, luego de ser hallado culpable de ordenar el homicidio de Alfredo Enrique Flórez (exasesor jurídico de la Alcaldía de Cúcuta).
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El asesinato fue perpetrado el 6 de octubre de 2003 por sicarios de las estructuras paramilitares que sembraron el terror en Norte de Santander. En la misma sentencia, fue condenado a la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante un lapso de 20 años.
Esta no es la única investigación que pesa en contra de Suárez. También tiene un proceso que lo vincula por su aparente participación en el asesinato del veedor Pedro Durán Franco (12 de agosto de 2003).
En dicho expediente se señala la víctima fue ultimada por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) “para pagarle un favor” a Suárez, entonces candidato a la Alcaldía cucuteña.
Ramiro Suárez fue aceptado en la JEP, pero la @JEP_Colombia NO le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) July 27, 2020
Esta es la decisión emitida por el tribunal en Bogotá:
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