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Miércoles, 19 Junio 2019 - 5:45am

Quieren enviar a la JEP expediente del crimen de Uribe Guatibonza

15 años después, la Procuraduría General de la Nación critica preclusión de la investigación a favor de Ramiro Suárez.

Archivo La Opinión
Exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo.
/ Foto: Archivo La Opinión
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El 9 de mayo de 2004 fue asesinado el exasesor jurídico de la Gobernación de Norte de Santander, José Agustín Uribe Guatibonza, hecho que  se cruzó en el camino del ahora condenado exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, quien recientemente se acogió a la JEP.

Exactamente 15 años después del asesinato ocurrido en el barrio La Concordia, la Fiscalía 18 Especializada precluyó la investigación en favor del exgobernante,  “porque las pruebas no demostraron su participación...”.

Pero la Procuraduría General de la Nación interpuso el recurso de reposición, al considerar “equivocada” la decisión del organismo judicial, pues en su concepto lo adecuado es remitirle el caso a la JEP, previa suspensión de la acción penal ordinaria.

Lea además No volveré a ser candidato en esta vida: Ramiro Suárez al ser aceptado en la JEP

Durante el proceso investigativo adelantado por la Fiscalía, se obtuvo la declaración ante Justicia y Paz del excomandante paramilitar Jorge Iván Laverde, El Iguano, en la que afirmó que dicho asesinato “se cometió para hacerle un favor a este señor Suárez Corzo”, pero que él no fue testigo directo y que eso lo debía saber  Jhon Jairo Salazar Sánchez, conocido como Pecas o Pecoso.

Esa afirmación, según la resolución de preclusión que la Procuraduría busca que se eche para atrás, no fue confirmada por Salazar, pese a que desde un comienzo aceptó que participó en la muerte de Uribe Guatibonza, indicando que la orden fue de Mauro y que él se la transmitió a El Paisa.

La Fiscalía añadió  que “las pruebas no demostraron” la participación de Suárez Corzo y tampoco “que él haya dado la orden” porque “todo se debió a un montaje de sus contrincantes políticos”.

El exparamalitar José Berardo Lozada Artuz “aceptó que fue la persona que le dio la orden al Gato y a Nelson por petición de Adolfo, un concejal, pero nunca supo que la hubiese dado Ramiro Suárez o por lo menos a él no”.

Decisión equivocada

La Procuraduría al reclamar que se revoque la preclusión y el proceso vaya a la JEP, recordó que al momento de ser favorecido con ese fallo, Ramiro Suárez había sido admitido en la Jurisdicción Especial de Paz el 27 de mayo de 2019, en respuesta a su solicitud del 18 de abril de 2017.

Para profundizar en su concepto de que hubo una equivocación de la Fiscalía, la Procuraduría apuntó estas precisiones:

-“La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”.

-A través de la Resolución 1484 del 27 de septiembre de 2018, la Sala de definición de Situaciones Jurídicas le advirtió al solicitante que “… en caso de optar por su sometimiento éste es integral, es decir, comprende todas las conductas que sean competencia de la JEP, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales;…”.

El Ministerio Público recordó que la misma sala de definiciones de situaciones jurídicas advirtió que en el compromiso de Suárez Corzo “nada se dice (del asesinato) de  Tirso Vélez en el cual lo involucran o en el crimen de José Agustín Uribe Guatibonza en el que también se le hacen señalamientos”.

Y aquí la Procuraduría trae esta precisión: “sobre el segundo homicidio la resolución (de la JEP) trae como referencia la declaración de Jorge Iván Laverde, El Iguano, en la que se revela que El Gato le manifestó que ese fue otro de los favores que le pidió Ramiro Suárez”.

El organismo control disciplinario volvió a cuestionar la actuación de la Fiscalía 18 Especializada, al sentenciar que incurrió en un error al ordenar la preclusión a favor de Suárez Corzo, con el argumento que de continuar con la instrucción hasta la etapa de juicio muy seguramente no tendría ningún buen resultado, “pues ni las consideraciones ni el razonamiento conclusivo de su providencia fueron suficientes para ordenar la preclusión”.

En este caso, añadió,  se debió solicitar información a la JEP de si Suárez Corzo había presentado solicitud de admisión y en caso afirmativo enviar el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz, por ser la autoridad judicial competente de continuar con el esclarecimiento de los hechos que le dieron origen en la justicia penal ordinaria.

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