"Es un episodio exótico. Eso no tiene antecedentes", dijo Alejandro Ordóñez sobre la decisión.
Procurador cuestionó a la Magistrada que pidió investigarlo

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, cuestionó la decisión del Consejo de Estado de pedir que sea investigado por incurrir en presuntas maniobras dilatorias en el marco del proceso que allí se surte en contra de su reelección.
Esto por considerar que la magistrada ponente del caso, Rocío Araújo, no podía tomar esa decisión de forma unilateral sino que debía ser tratado el asunto en la Sala Plena.
“Es un episodio exótico. Eso no tiene antecedentes. Yo fui consejero de Estado y ni en mi época ni después eso se había conocido. La magistrada carece de competencias para tomar esa decisión de manera autónoma, es la Sala Plena”, señaló.
Desde Medellín, el Procurador estimó que es una decisión contraria al derecho de la defensa. “Más que un agravio a los derechos del Procurador se están cercenando los derechos de sus colegas. Despacio, doctora, despacio, porque el debido proceso debe ser respetado", dijo de Ordóñez.
Araújo tomó la decisión al rechazar de plano la recusación formulada por Ordóñez Maldonado contra los consejeros de Estado Alberto Yepes Barreiro y Stella Conto Díaz del Castillo para que no pudieran conocer de su caso luego de que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes les abriera investigación por posible filtración de documentos en ese proceso.
Además, consideró que no es cierto que sea una casual de recusación la supuesta amistad con la organización Dejusticia y aseguró que la actuación de Ordóñez y su abogado Alejandro Cadena “constituye un acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad y buena fe que deben observarse en el proceso".
Por esa razón se ordenó compulsar copias a la Presidencia del Consejo de Estado y al Consejo Superior de la Judicatura, para que se les investigue y den las explicaciones pertinentes en los próximos tres días.
"Del escrito de recusación se advierte la conducta notoriamente desleal, improcedente y dilatoria, así como la temeridad que de las expresiones y citas incompletas realizadas, según las consideraciones expuestas en precedencia. Ello impone al despacho, con fundamento en los deberes y poderes de ordenación e instrucción, dar aplicación al penúltimo inciso del artículo 132 de la Ley 1437 de 2011, en virtud del cual 'si se establece que la parte recusante y su apoderado han actuado con temeridad o mala fe, se les condenará solidariamente a pagar una multa en favor del Consejo Superior de la Judicatura de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que hubiere lugar'", dice la determinación.
Colprensa
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