Estas concesiones de libertad se han dada sin entrar en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz.
¿Por qué dejan guerrilleros de las Farc y militares libres?
Marilú Ramírez Baquero, 'Lulú' o mejor conocida como ‘La Mata Hari’, la guerrillera de las Farc que se infiltró en la Escuela Superior de Guerra y ayudó a que allí explotara un carro bomba, en octubre de 2006, quedó en libertad hace algunos días.
Esta mujer, condenada a 27 años y cuatro meses de prisión por terrorismo, tentativa de homicidio agravado y lesiones personales agravadas, se suma a un listado de más de 400 guerrilleros, entre quienes figura ‘Martín Sombra’, el conocido carcelero de las Farc; Herminsul Arellán, autor del atentado al Club El Nogal; y dos de los autores del atentado al edificio en donde funciona Caracol Radio: Yolanda Martínez Motta y William Rodríguez, que han recobrado su libertad en el marco del proceso de paz que se concretó en La Habana.
Este beneficio ha levantado ampolla y desatado polémica, toda vez que otras personalidades que también han solicitado la libertad condicionada, como el exministro de Salud, Diego Palacio, condenado por cohecho, y quien pidió ser acogido por la justicia especial, le negaron esta posibilidad.
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De ahí que algunos de los principales interrogantes que tienen hoy muchos colombianos frente a esta situación son: ¿Por qué quedan libres? ¿Qué va a pasar con ellos? ¿Cuándo entra a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?
Para despejar parte de estas inquietudes, a continuación, el exministro de Justicia, Yesid Reyes, explica qué es lo que viene sucediendo con los integrantes de la guerrilla y qué va a pasar con su situación jurídica en un futuro.
No son libertades absolutas
La Ley 1820 de 2016 (de Amnistía Indulto y Tratamientos Penales Especiales), que ya entró en vigencia, así como su decreto reglamentario, les ha permitido a los guerrilleros de las Farc solicitar la libertad condicionada, por hechos violentos que tengan estrecha relación con el conflicto armado en el país, siempre y cuando manifiesten su compromiso de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Ahora bien, esto es apenas un procedimiento, puesto que las libertades no significan en ningún momento que estas personas se puedan desentender de su responsabilidad, ni son libertades absolutas, ya que todo aquel que se someta a la JEP deberá responder ante el aparato de justicia transicional que está próximo a ponerse en marcha.
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Este es el caso del general en retiro Jaime Humberto Uscátegui, condenado a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán, y quien también recuperó su libertad, luego de acudir a este mecanismo.
El asesor jurídico del Gobierno y exministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó que las libertades que se vienen otorgando son condicionales y transitorias y que para lograrlas se necesita cumplir con tres requisitos:
1) Que la persona esté privada de su libertad por delitos relacionados de manera estrecha con el conflicto.
2) Que la persona lleve más de cinco años detenida.
3) Que firme el acta de compromiso de sometimiento a la JEP.
¿por qué solo cinco años de detención?
Según el exministro de Justicia, esta es la pena mínima que consagra la JEP en los casos en que haya una aceptación de responsabilidad en los hechos por los cuales la persona está condenada.
“Cuando un juzgado tramita una solicitud de libertad condicional, deberá verificar que se cumplan los tres requisitos al mismo tiempo y que su decisión (tanto de dar la libertad como de negarla) podrá ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez entre en funcionamiento”, explicó.
Según Reyes, cuando a una persona le niegan la petición de libertad condicional, actualmente podría apelar a un superior jerárquico, mientras entra en funcionamiento la JEP.
Entre tanto, cuando el sistema de justicia transicional ya esté en marcha, la persona tiene que presentarse ante la Sala de Reconocimiento para que allí se evalúe si su caso ocurrió en el marco del conflicto o no.
Este será el espacio en donde se podrá zanjar el debate sobre si hechos como el de El Nogal, el atentado a la Escuela Superior de Guerra, la masacre de Mapiripán o el caso de la ‘Yidispolítica’ están o no relacionados con el conflicto.
Por otro lado, la Ley de Amnistía también señala la posibilidad de otorgar un cambio de reclusión a las personas que lleven menos de cinco años de detención.
En el caso de los guerrilleros, estos podrán ser llevados a las zonas veredales, bajo la condición de detenidos. Por su parte, los miembros de la Fuerza Pública podrán ser trasladados a unidades militares.
No obstante, Yesid Reyes aseguró que estas personas ni están amnistiadas, ni en libertad condicional.
¿Qué tanto peso tienen las actas de compromiso?
Otro de los aspectos que ha generado inquietud en medio de la puesta en libertad de los guerrilleros y militares involucrados con hechos graves, es el peso que en realidad tienen las actas de compromiso que firman cuando reciben la libertad condicional.
Las víctimas, por ejemplo, han cuestionado ante la Corte Constitucional (que revisa actualmente la Ley de Amnistía y el decreto reglamentario), que estos documentos que suscriben tanto los integrantes de la guerrilla como de la Fuerza Pública serían solo un formalismo.
Sin embargo, desde el Gobierno han insistido en que quien incumpla los requisitos de la JEP no recibirá beneficio alguno y pasará a la justicia ordinaria.
“Si con posterioridad a la finalización del proceso de dejación de armas, alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la justicia ordinaria”, señala el Acto Legislativo 01 de 2017.
La ley también advierte que los beneficiados con la libertad condicionada establecen un compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Además, tienen la obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización de la justicia especial.
“Hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz entre en funcionamiento, la vigilancia de la libertad condicionada se ejercerá por la autoridad judicial que en primera instancia otorgue el beneficio respectivo”, señala el decreto que reglamenta la Ley de Amnistía.
¿Cómo funciona la JEP?
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se fundamentó en el acto legislativo que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Tiene tres salas, compuestas por 18 magistrados colombianos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; y la Sala de Amnistía o Indulto.
Igualmente, contempla el Tribunal para la Paz como órgano de cierre y máxima instancia de la JEP, con 20 magistrados colombianos, dos secciones de primera instancia, una sección de revisión de sentencias, una sección de apelación y una Sala de Estabilidad y Eficacia.
El Sistema también cuenta con la Unidad de Investigación y Acusación que adelantará las investigaciones correspondientes y el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación.
En su estructura figura también la Secretaría Ejecutiva, que es la única que está en marcha, y que se encarga de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Yesid Reyes explicó que la Sala de Verdad recibirá toda la información sobre el conflicto que tengan entidades como la Fiscalía, la Procuraduría, la Justicia Penal Militar, entre otras instancias, para su análisis y que allí se quedará la información de lo más grave y representativo del conflicto.
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Entre tanto, lo que tenga que ver con amnistías, pasará a la Sala de Amnistía y el resto será de competencia de la Sala de Definiciones Jurídicas. Sin embargo, será en la Sala de Verdad en donde los magistrados estudiarán los casos más importantes y en donde la persona involucrada dirá si acepta o no la responsabilidad de los hechos que se señalen en una resolución.
Si la acepta, el expediente pasa al Tribunal para que le fijen una sanción, si no lo hace, irá a juicio ante el Tribunal.
En trámite se encuentra la ley estatutaria que reglamenta la JEP y define los procedimientos de cada sala.
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