Torres Herazo estaba inmerso en la inhabilidad consistente en haber ejercido un cargo o un empleo público.
Por destituir irregularmente a expersonero, la procuraduría fue condenada
La Procuraduría deberá restituirle al expersonero de Tolú (Sucre) Hernando Luis Torres Herazo los dineros que este dejó de percibir al ser destituido e inhabilitado por 12 años por decisión de ese órgano de control disciplinario.
Esta determinación obedece a un fallo del Consejo de Estado en el que accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el funcionario contra la medida disciplinaria impuesta por la entidad demandada.
El exfuncionario fue sancionado porque, supuestamente, incurrió en una falta disciplinaria por haberse postulado, hecho elegir y posesionado en el cargo de personero a sabiendas de que lo hacía estando inhabilitado.
A juicio de la Procuraduría, Torres Herazo estaba inmerso en la inhabilidad consistente en haber ejercido un cargo o un empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio durante el año anterior, porque fue concejal el año previo a su elección.
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Inconforme con la decisión, el expersonero interpuso una demanda ante el Consejo de Estado, con el fin de que se le restituyeran los derechos que dejó de percibir al haber sido separado de su cargo en la Personería de Tolú.
La corporación accedió a las pretensiones. Declaró la nulidad del fallo de la Procuraduría y ordenó cancelar la sanción y restituirle al demandante los salarios que dejó de percibir desde el momento de su destitución.
A su juicio, la Procuraduría violó el principio de legalidad, porque desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que señala que los concejos municipales no constituyen autoridad administrativa central o descentralizada de la que habla la norma.
Según la corporación judicial, los concejos municipales son corporaciones político-administrativas sin personería jurídica, cuyos miembros son elegidos por voto popular, luego el demandante no era merecedor de la sanción que se le impuso.
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