El abogado Alfredo Beltrán Sierra dijo que no es cierto Que Alix Yirley Vargas Torrado tuviese el derecho adquirido de ser elegida.
Piden declarar improcedente tutela de Alix Yirley Vargas
El Concejo de Cúcuta le respondió, ayer, al juez noveno penal municipal, que admitió la tutela interpuesta por la única candidata a la Contraloría, Alix Yirley Vargas Torrado, y ordenó suspender provisionalmente una nueva convocatoria, y le solicitó declarar improcedente el recurso de amparo.
El presidente de la corporación, Víctor Fidel Suárez, a través de su apoderado, el constitucionalista Alfredo Beltrán Sierra, argumentó que Vargas Torrado tenía a su disposición otros mecanismos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, antes que la tutela.
“(...) Si no se acude al ejercicio de la acción contenciosa administrativa respectiva, ni se solicita la adopción de medidas cautelares para la protección del derecho fundamental que se dice afectado, no es entonces procedente la acción de tutela, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Carta, en su inciso tercero, esta solo es procedente ‘cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial’”, sustentó Beltrán Sierra en el escrito presentado al juez noveno.
En este, el expresidente de la Corte Constitucional también advierte que en la medida que la tutela es improcedente, lo mismo ocurre con las medidas provisionales que fueron dictadas, tras la admisión del recurso, y que dejaron en el congelador tanto la decisión del Concejo de declarar desierta la elección, como la de abrir una nueva convocatoria.
No había pliralidad de candidatos
El apoderado del Concejo también se refirió a la posición que tuvo la mayoría de cabildantes frente a la única candidata que arrojó el proceso de selección hecho por la CUN y explicó que no era posible la elección de contralor “por ausencia de pluralidad de candidatos”.
Alfredo Beltrán Sierra también le expuso al juez que no es cierto que Alix Yirley Vargas Torrado tuviese el derecho adquirido de ser elegida, como lo argumentó en la tutela, “pues no se configura, como salta a la vista, ningún derecho de carácter subjetivo a recibir la votación mayoritaria de la corporación”.
Según la normatividad existente, a diferencia de la elección de personeros, en la de contralores no existe lista de elegibles sino de seleccionados.
“Surge entonces de lo expuesto que la convocatoria pública para la elección de contralores departamentales, municipales o distritales, deberá culminar con una pluralidad de aspirantes, entre los cuales se llevará a cabo la elección por la respectiva corporación pública. (...) Si no existe esa pluralidad de candidatos, la convocatoria pública no alcanzó la finalidad constitucional que se le asigna, pues no hay elección cuando no hay posibilidad de escogencia entre dos o más candidatos”, explicó Beltrán Sierra.
En ese sentido, para el abogado del Concejo, en este caso no aparece demostrada la vulneración de ninguno de los derechos fundamentales reclamados por Vargas Torrado, “máxime si ante la situación creada nada le impide participar en la nueva convocatoria pública que, conforme al ordenamiento jurídico, se realice para proveer el cargo de contralor de la capital del departamento de Norte de Santander”.
Así las cosas, pidió declarar improcedente la acción de tutela.
*La Opinión
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