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Viernes, 29 Junio 2018 - 5:25am

Nuevo mecanismo para elegir contralor ya es ley

La nueva norma señala que la escogencia del titular del ente de control fiscal la hará el Legislativo en pleno.

Colprensa
El nuevo contralor general será elegido por el Congreso, de una lista de 10 elegibles que deberá seleccionarse a partir de convocatoria pública adelantada por una universidad.
/ Foto: Colprensa
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El presidente Juan Manuel Santos  sancionó la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, que establece las reglas de la convocatoria pública para elegir al contralor general de la República, de ahora en adelante.

La nueva norma, que fue objeto de un duro debate en el Congreso, señala que la escogencia del titular del ente de control fiscal la hará el Legislativo en pleno, durante el primer mes de sesiones ordinarias y para un periodo de cuatro años que deberá coincidir con el del jefe de Estado.

El ganador saldrá de una lista de elegibles conformada por convocatoria pública y para ocupar el cargo se deberá obtener la mayoría absoluta durante la votación en el Congreso.

Dicha convocatoria tendrá que cumplir con los requisitos y procedimientos fijados en la nueva ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de méritos para su selección.

Este proceso será coordinado por la mesa directiva del Senado, quien a su vez estará facultada para contratar a una universidad pública o privada con acreditación de alta calidad, para que se encargue de la selección de los aspirantes.

Según la nueva ley, entre los requisitos mínimos para ser contralor General figuran: ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años de edad, con un título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cinco años.

Adicionalmente, el aspirante deberá acreditar todas las calidades, logros académicos y laborales que certifiquen el mayor mérito para desempeñar el cargo.

La norma es clara, igualmente, en que no podrá ser titular de este organismo de control, quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional en el año inmediatamente anterior a la elección (salvo el de docente), ni quien haya sido condenado a pena prisión por delitos comunes.

Una vez surtida la convocatoria y selección, el Congreso de la República deberá escoger un nombre, de una lista de 10 elegibles, que en lo posible tendrá que respetar los criterios de equidad de género.

El nuevo contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en el ejercicio de sus funciones una vez se venza su periodo.

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