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Sábado, 27 Octubre 2018 - 4:27am

No prosperó la demanda contra Juan Pablo Celis

En firme la elección del representante.

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Juan Pablo Celis (centro) fue elegido por el Centro Democrático en las pasadas elecciones legislativas y apenas unas semanas después fue demandado por una supuesta inhabilidad.
/ Foto: Archivo
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La demanda con la que buscaban anular la credencial de Juan Pablo Celis Vergel como representante a la Cámara por el Centro Democrático, fue negada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dejando en firme así su elección  para el periodo 2018-2022.

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El dirigente del uribismo fue el primero de los congresistas de Norte de Santander en afrontar un proceso en su contra, después de los comicios del pasado 11 de marzo.

La demandante, Sandra Ávila Rodríguez, argumentó que Celis Vergel estaba inhabilitado para participar en la contienda, toda vez que el 12 de mayo de 2017 el ahora representante suscribió un contrato de prestación de servicios con Corponor, cuya ejecución se prolongó hasta el 31 de noviembre de ese mismo año.

Adicionalmente, alegaba que el dirigente también gestionó negocios ante entidades públicas dentro del periodo inhabilitante, pues en el contrato se especificaba que su labor era de  apoyo a un convenio celebrado entre Corponor y el Ministerio de Minas, dentro del cual debía hacer gestión.

Sin embargo, al revisar los alegatos de las partes y las pruebas presentadas dentro del proceso, el Consejo de Estado concluyó que el representante a la Cámara no incurrió en ninguna irregularidad por la cual fuera pertinente anular su elección, toda vez que la celebración del contrato no se dio dentro del término de los seis meses de la prohibición.

Además, la gestión de negocios que alegaba la demandante tampoco se configuró, puesto que, según los magistrados,  esa función era en realidad una obligación contractual, “que no guarda relación con la conducta endilgada al demandado”.

“La Sala recuerda que el precepto constitucional objeto de análisis conlleva la imposición de una inhabilidad, lo que impone que su interpretación deba ser restrictiva y, en este orden de ideas, se debe concluir que la conducta que se prohíbe es la de la celebración del contrato y no su ejecución como pretende la actora”, señala un aparte del fallo proferido el jueves.

Sobre el segundo cargo que señalaba Sandra Ávila, la Sección Quinta determinó lo siguiente: “ (...)la demandante no acreditó la ocurrencia de los requisitos que refieren a la intervención en gestión de negocios ante entidades públicas por parte del demandado, según lo antes expuesto, lo cual conlleva a la negativa de este cargo de nulidad”.

De esta manera, el alto tribunal determinó negar las pretensiones de la demanda y contra el fallo no procede ningún recurso.

Juan Pablo Celis Vergel cumple su primer periodo en el Congreso, tras ser elegido en marzo, con 31.201 votos.

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