Convocatoria para elegir la sucesora de la mandataria sigue suspendida.
No le admiten casación a la alcaldesa de Sardinata

La última carta que se jugó la suspendida alcaldesa de Sardinata, Yamile Rangel Calderón, para reversar el fallo que la condenó a cinco años y tres meses de prisión por celebrar contratos sin el lleno de los requisitos legales, sufrió su primer revés.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió ayer el recurso extraordinario de casación que su defensa había presentado meses atrás, luego de que el Tribunal Superior de Cúcuta confirmara la sanción que la tiene bajo arresto domiciliario, desde junio de 2016.
Aunque todavía no se conocen las razones que tuvo en cuenta el magistrado Fernando Alberto Castro Caballero para rechazar la solicitud, el abogado de la mandataria, Sair Contreras, manifestó que pudo tratarse de algún error de forma en la presentación del recurso.
Por eso, anunció que una vez sea notificado de la decisión y revise los argumentos de la Corte Suprema, presentará un recurso de insistencia, que todavía les queda como salvavidas.
En la casación, el abogado de la alcaldesa elegida para el periodo 2016-2019, pedía que Yamile Rangel fuera absuelta de cualquier responsabilidad por la firma del contrato suscrito en 2011, para la construcción de 48 unidades sanitarias en el casco urbano y la zona rural de su municipio, por valor de $360 millones.
Lo anterior, al considerar que el principio de planeación en el marco de la contratación, que le fue reprochado, tiene diferentes interpretaciones y variadas posturas a la hora de establecer cuáles son los elementos esenciales que se deben preservar.
“Sería importante para la comunidad jurídica nacional, analizar por parte de la jurisprudencia esta hipótesis en la cual se imputan hechos sucesivos a varios procesados por delitos contra la administración pública, sin vincularlos entre sí subjetivamente, más encontrando responsabilidad penal en diferentes escenarios del mismo hecho, y al mismo tiempo calificar el comportamiento como doloso en dos de los casos”, manifestó la defensa de la alcaldesa.
Como se recuerda, a Rangel Calderón se le cuestionó el haber cometido graves faltas de planeación e improvisación, además de que se detectaron fallas en los estudios de conveniencia para la suscripción del contrato que originó su condena.
De la misma forma, la acusaron de modificar, “de manera burda”, el contrato para aumentar el número de beneficiarios a 62, lo que implicó cambiar las condiciones del proyecto.
En el fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Cúcuta concluyó que el contrato de las unidades sanitarias careció de un estudio previo suficiente que lo soportara y que en su celebración y modificación se violó el principio de planeación.
Elecciones siguen en veremos
Pese a que una vez se conoció el fallo que confirmó la condena contra Yamile Rangel Calderón, se habló de que en agosto tendría lugar la elección del sucesor de la mandataria, la convocatoria a las urnas quedó suspendida por cuenta del recurso de casación que interpuso la defensa.
Y si bien la Corte Suprema acaba de inadmitir dicho recurso, las elecciones atípicas todavía no podrán celebrarse, puesto que aún queda pendiente que los abogados de Rangel hagan uso de sus últimas fichas. Si la decisión es ratificada por el alto tribunal, será necesario esperar a que el fallo sea ejecutoriado para que el gobernador pueda decretar la vacancia.
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