La ANI solo estaba obligada a reconocer al concesionario poco más de 211.000 millones de pesos.
Niegan tutela contra laudo que declaró nulidad total de contrato Ruta del Sol
![Magistados de la Sala Plena del Consejo de Estado. Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2020/02/28/imagen/estado.jpg)
El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la acción de tutela por medio de la cual la sociedad Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. (Episol S.A.S.), pretendía que se dejara sin efectos el laudo arbitral por el cual la Cámara de Comercio de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) le otorgó a la Concesionaria Ruta del Sol.
El fallo del tribunal de arbitramento estableció que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta por objeto y causa ilícito de este contrato y la consecuente nulidad de sus respectivos otrosíes, la ANI solo estaba obligada a reconocer al concesionario poco más de 211.000 millones de pesos.
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Al considerar que la decisión arbitral fue violatoria del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la sociedad Episol, accionista minoritaria del concesionario, interpuso una acción de tutela, como también lo hicieron los bancos Bancolombia, Davivienda, Occidente, Popular y AV Villas, además de la Constructora Norverto Odebrecht S.A. y Odebrecht Latinvest de Colombia S.A.
Ante la supuesta falta de competencia del tribunal, por actuar después de culminado el plazo para interponer la acción de controversias contractuales, el Consejo de Estado determinó que, para poder examinar este reproche por medio de la acción de tutela, era necesario haber presentado un recurso de reposición contra el auto por medio del cual el tribunal declaró su competencia frente al diferendo contractual.
Dado que no existe prueba de que ese recurso haya sido presentado dentro de la actuación a cargo del tribunal de arbitramento, la alta corte determinó que no se cumple con el requisito de subsidariedad, que señala que, por regla general, la acción de tutela procede si no existió otro mecanismo de defensa para que el afectado pudiera alegar la defensa de sus derechos.
Además, dice el fallo, que los accionantes cuentan con otro instrumento jurídico para controvertir la decisión arbitral, como las demandas de nulidad y de revisión que se pueden interponer ante el propio Consejo de Estado, lo que constituye un argumento adicional para denegar la procedencia de esta acción de amparo constitucional, por no ser un mecanismo subsidiario.
Para el Consejo de Estado, la acción de tutela tampoco resulta idónea, pues encontró que las razones de la presunta violación a los derechos fundamentales son idénticas a las causales de anulación que invocaron las partes y los intervinientes.
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