Celebró un contrato para las víctimas del conflicto con el municipio de Cácota.
Mantienen la investidura a exconcejal de Pamplona
![Calixto Gélvez Suárez fue concejal de Pamplona entre 2016 y 2019, y presidió el cabildo en 2018. Archivo La Opinión](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2020/07/20/imagen/exconcejal.jpg)
El Consejo de Estado echó para atrás la decisión que había tomado el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en contra del concejal de Pamplona para el periodo 2016-2019, Calixto Gélvez Suárez, y que lo tenía al borde de la muerte política.
Al dirigente pamplonés y expresidente del cabildo le habían demandado su investidura por una supuesta violación al régimen de incompatibilidades, toda vez que celebró un contrato para las víctimas del conflicto con el municipio de Cácota, dentro del mismo periodo para el cual fue elegido.
En primera instancia, los magistrados del Tribunal accedieron (en abril de 2019) a decretar la pérdida de su investidura, tras concluir que Gélvez Suárez desconoció la prohibición constitucional que tienen los servidores públicos para celebrar contratos.
En el fallo advirtieron que si bien el exconcejal, por su “grado de instrucción”, pudo no haber tenido certeza de las consecuencias de la celebración del contrato, debió cerciorarse con un experto para no incurrir en la falta.
Sin embargo, al resolver el recurso de apelación que interpuso el entonces dirigente pamplonés, el Consejo de Estado consideró que si bien la prohibición de los servidores para celebrar contratos con entidades estatales se extiende a los concejales, el demandado no estaba en condiciones de conocer la ilicitud de su actuación.
Lo anterior, por cuanto el propio Gélvez señaló tener un nivel de educación formal básica primaria y en ese sentido trató de indagar con profesionales si al celebrar este contrato incurría en una incompatibilidad que condujera a su pérdida de investidura.
En ese sentido, para el Consejo de Estado es evidente que el demandado incurrió en la falta sin tener certeza sobre la prohibición que tenía para celebrar el contrato mientras fungiera como cabildante, razón por la cual no había lugar a decretar la pérdida de su investidura como cabildante.
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