La Corte Constitucional dio vía libre al ‘fast track’ y facultades especiales al presidente Santos.
Los alcances del Acto Legislativo para la Paz
El Acto Legislativo para la Paz que fue presentado por el Gobierno a mediados de 2015 y aprobado en septiembre de este año establece los instrumentos jurídicos necesarios para desarrollar el acuerdo de paz con las Farc y asegurar su implementación.
En esta reforma quedaron consignadas dos herramientas fundamentales a las que la Corte Constitucional, en su decisión de ayer, les dio vía libre. Ellas son,
Procedimiento legislativo
Especial o ‘fast track’
Es un mecanismo para acortar los tiempos de estudio y trámite legislativo de las reformas constitucionales y de las leyes ordinarias que se presentarán para la implementación del acuerdo con la guerrilla.
Según la reforma, para recibir dicho tratamiento, los proyectos solo podrán ser presentados por el Gobierno y deberán acoger lo que se dice en el acuerdo. Además, estas iniciativas tendrán prelación en los órdenes del día de las comisiones respectivas y en las sesiones plenarias del Senado y la Cámara.
La principal modificación sobre los tiempos del trámite legislativo es que en el caso de las reformas constitucionales, como por ejemplo la que se presente para tramitar la justicia transicional, su discusión se dará en las comisiones primeras conjuntas y solo requerirá de una vuelta de estudio y aprobación.
De la misma forma, los cambios en los proyectos solo se podrán hacer con el aval del Gobierno Nacional y su aprobación por parte del Congreso se hará en bloque, es decir sobre todo el articulado y no uno por uno.
Los tiempos de trámite entre comisiones y plenarias se mantienen en ocho días calendario. La aprobación de los proyectos en las plenarias será por separado y la Corte les hará control automático de constitucionalidad.
Las facultades presidenciales
El jefe de Estado queda con potestad, durante un periodo de 180 días, para expedir decretos con fuerza de ley para desarrollar el acuerdo de paz con las Farc, siempre que estos no sean para reemplazar reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes de códigos o para decretar impuestos.
Esos decretos también tendrán control automático por parte de la Corte Constitucional, cuya duración será de, máximo, dos meses.
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